SIN INFORMACION

INMOBILIARIA EDUCACIÓN Y DESARROLLO S.A./SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de octubre de 2019, comparece el abogado, Mauricio Reyes Villalobos, en representación de Inmobiliaria Educación y Desarrollo Limitada, interponiendo un reclamo de legalidad en contra de la Resolución Exenta n° 1525, 4 de octubre de 2019, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529. Sostiene que el 7 de octubre del año en curso fue notificado de la resolución reclamada, que rechaza el recurso de reclamación interpuesto por su parte en contra de la Resolución Exenta N 2018/PA/06/484, de fecha 23 de noviembre de 2018, dictada por la Directora Regional de la Superintendencia de Educación, que aprobó el proceso administrativo y le aplicó la sanción de multa de 501 U.T.M. Alega, en primer lugar, la falta de tipicidad del hecho infraccionado, pues el hecho infraccionado y sancionado dice relación con que su parte no entregó a la Superintendencia de Educación la información según el siguiente detalle: “ESTABLECIMIENTO NO CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LA AGENCIA O LA SUPERINTENDENCIA”. Puntualiza que en Acta de Fiscalización se consignó que: “En el marco del proceso de rendición de cuentas recursos 2016, el sostenedor no acreditó la disponibilidad de los saldos de las subvenciones y/o aportes del Estado percibidas en dicho año, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia, conforme al detalle que se indica más abajo y que debe entenderse como parte integrante de la presente acta.” Sostiene que conforme a la formulación de cargos, este hecho configura una eventual contravención a lo dispuesto en los artículos 49 letras b), e) y ñ), 54 al 56 y 76, letra b), de la Ley N° 20.529; al artículo 5º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; a los artículos 10, letra f), y 46, letra a), del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación; en los artículos 3, 5 y 9 del

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el artículo 85 de la Ley 20.529 que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, establece que los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar para que se las deje sin efecto ante la Corte de Apelaciones respectiva. 2° Que, lo reclamado mediante el presente arbitrio es la Resolución Exenta N°1525 de 4 de octubre de 2019, dictada por la Superintendencia de Educación, notificada el 7 de octubre del mismo año, mediante la cual se rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la recurrente, confirmando la sanción aplicada en su oportunidad por la Resolución Exenta N° 2018/PA/06/484, de fecha 23 de noviembre de 2018. 3° Que, la controversia se ha centrado, básicamente en dos defensas planteadas por la reclamante, la primera, en cuanto a que la sanción impuesta no respectó el principio de tipicidad aplicable en el Derecho Administrativo Sancionatorio, pues sí habría cumplido con la entrega de información requerida por la Superintendencia, no siendo por ello aplicable el tipo infraccional pretendido por dicha institución y, la segunda, en que la acción de la Superintendencia para ejecutar la sanción aplicada se encontraría caduca, por haber sido dictado una vez transcurrido el plazo de dos años establecido en el inciso 2° del artículo 86 de la Ley 20.529. 4° Que, en cuanto a la caducidad, de acuerdo a los antecedentes aportados por las partes, se aprecia que el procedimiento administrativo infraccional se inició mediante la Resolución Exenta N° 2017/PA/06/456 del 4 de octubre de 2017, notificada a la reclamante con fecha 12 de octubre de 2017, oportunidad en la que por orden de la Encargada de Fiscalización Regional de la Superintendencia de Educación, se ordenó instruir sumario en contra del sostenedor Inmobiliaria Educación y Desarrollo Limitada, época desde la cual se debe contabilizar el plazo de caducidad del inciso 2° del artículo 86 de la Ley 20.529, pudiendo concluir que antes que dicho período transcurriera, se dictó la Resolución Exenta N° 1525 de fecha 4 de octubre de 2019, por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, por orden del Superintendencia, que aprobó el proceso administrativo aplicando una multa, culminando con ello el ejercicio de la potestad sancionatoria. 5° Que, por lo anterior, el procedimiento administrativo se ha llevado a cabo cumpliendo con el plazo del artículo 86 de la mencionada ley, por lo que, necesariamente ha de ser rechazada esta alegación. 6° Que, en cuanto a la supuesta infracción al principio de tipicidad, es necesario señalar que la multa impuesta y que por esta vía se reclama, corresponde a una sanción que tiene su origen en la potestad sancionadora de la Administración, y como tal, constituye parte del ejercicio del ius puniendi estatal, lo que conlleva la aplicación supletoria en el ámbito de las sanciones administrativa

Fallo

Por lo expuesto solicita acoger la presente reclamación en todas sus partes, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 1525 de 4 de octubre de 2019, con expresa condena en costas Acompañó la documentación que consta en autos. Con fecha 3 de diciembre de 2019 evacua su informe la Superintendencia de Educación, comparece doña Yasna Araya Rojas, abogada, en representación de la Superintendencia de Educación, informando que mediante Resolución Exenta N° 2017/PA/06/456 del 4 de octubre de 2017, de la Encargada de Fiscalización Regional de dicha repartición, se ordenó instruir proceso administrativo en contra del establecimiento de dependencia de la reclamante. Agrega, que posteriormente, mediante acto administrativo del Fiscal Instructor N° 2018/FC/06/112 de fecha dieciocho de mayo de 2018, se formuló el siguiente cargo único: “Establecimiento no cumple con obligacióin de entregar información solicitada por el Minsiterio de Educación, la Agencia o Superintendencia”. Sobre el particular, agrega que consta en Acta de Fiscalización que “ En el marco del proceso de rendición de cuentas recurso 2016, el sostenedor no acreditó la disponibilidad de los saldos de subvenciones y /o aportes del estado percibidas en dicho año, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia, conforme al detalle que se indica más abajo y que debe atenderse como parte integrante de la presente acta”. Tales hechos, configurarían eventuales contravenciones a lo dispuesto en los artículos 49 letra

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 29 de octubre de 2019, comparece el abogado, Mauricio Reyes Villalobos, en representación de Inmobiliaria Educación y Desarrollo Limitada, interponiendo un reclamo de legalidad en contra de la Resolución Exenta n° 1525, 4 de octubre de 2019, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, en conformidad a lo dispuesto en el artículo

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