15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NILO BAASCUÑAN DENIX/ MARTÍNEZ GUZMÁN PABLO

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, de acuerdo con las disposiciones que regulan el procedimiento al que se sujeta la acción intentada en los autos, las partes deberán comparecer a una audiencia única de contestación y conciliación en la que además deberán deducir las incidencias pertinentes 2° Que atendida la fecha en que se produce el entorpecimiento alegado, es un hecho público y notorio que existió una alteración en el normal desplazamiento y circulación en la ciudad de Santiago, situación que perdura hasta la fecha, y que fue debidamente atendida por el Poder Judicial, tomándose las medidas pertinentes para evitar la indefensión de los intervinientes que no pudieren comparecer a las audiencias decretadas. 3°.- Que lo anterior pone en evidencia que el entorpecimiento alegado por la parte demandante respecto de su comparecencia a la audiencia celebrada con fecha seis de noviembre de 2019, el que debió acogerse pues fue alegado a tiempo y fundado en hechos de conocimiento público que el tribunal a quo debió considerar. Por estas consideraciones y visto también lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 683 y siguientes en relación con el artículo 339, todos del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge el entorpecimiento alegado por la parte demandada, debiendo el a quo retrotraer el estado procesal de la causa, debiendo citar a las partes a la audiencia de contestación y conciliación pertinente. Comuníquese. N°Civil-15894-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y visto también lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 683 y siguientes en relación con el artículo 339, todos del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge el entorpecimiento alegado por la parte demandada, debiendo el a quo retrotraer el estado procesal de la causa, debiendo citar a las partes a la audiencia de contestación y conciliación pertinente. Comuníquese. N°Civil-15894-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que, de acuerdo con las disposiciones que regulan el procedimiento al que se sujeta la acción intentada en los autos, las partes deberán comparecer a una audiencia única de contestación y conciliación en la que además deberán deducir las incidencias pertinentes 2° Que atendida la fecha en que se produ

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