2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

CLUB PALESTINO - MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de su motivo Cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que, en lo inmediato, debe destacarse que en la denuncia del inspector municipal respectivo no se efectúa ninguna descripción de hechos, en términos que no hay datos objetivos de los que dicho fiscalizador haya podido dar fe o dar cuenta el tribunal, limitándose a efectuar allí una mera enunciación de la norma reglamentaria que se supone infringida; 2° Que, además de lo dicho, es efectivo que, tratándose de ruidos que puedan alterar la tranquilidad del vecindario, la ordenanza respectiva no exige una medición técnica de niveles de ruido y que el artículo 21 Bis de la Ordenanza sobre Sonidos y Ruidos de la Comuna de Las Condes, permite la comprobación de la hipótesis normativa a través de cualquier medio de convicción. Sin embargo, conforme a dicha regla es preciso que del medio de prueba respectivo “resulte posible hacer constar los hechos de manera confiable”; 3° Que es ese último aspecto donde se advierte que los antecedentes probatorios aparejados a la causa no permiten constatar la verificación del hecho que se estimara constitutivo de la falta o infracción, dado que a ese efecto se acompañó únicamente una videograbación que, aparte de emanar de ese mismo funcionario, no entrega información de calidad suficiente para juzgar y definir que el ruido ambiente que allí quedara registrado sea de tal intensidad que permita concluir que era capaz de alterar la tranquilidad del vecindario. Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de ocho de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 57 y siguientes, y en su lugar se decide, que se rechaza la denuncia formulada a fojas 1. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-2786-2018.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de ocho de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 57 y siguientes, y en su lugar se decide, que se rechaza la denuncia formulada a fojas 1. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-2786-2018.

Texto Completo (Preview)

Fojas: 110 C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. A fojas 108 y 109: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de su motivo Cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que, en lo inmediato, debe destacarse que en la denuncia del inspector municipal respectivo no se efectúa ninguna descripción de hechos, en términos que

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