SERNAC - CRUZ BECERRA CARLOS
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además en consideración: Que, como resuelve el tribunal de primer grado, efectivamente se requirió a la denunciada la entrega de información que se extendía a un período superior al año que permitía el artículo 58 inciso séptimo de la Ley N° 19.496, término que era imperativo para el Sernac y aplicable a este procedimiento, iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.081, de 13 de septiembre de 2018, atento lo dispuesto en sus disposiciones 1ª y 2ª transitoria. Por consiguiente, en tales defectuosas condiciones, el requerimiento no le resultaba exigible al fiscalizado, no pudiendo pretenderse que este último subsanara dicha anomalía en la formulación del mismo, fraccionando la información para así proporcionar solo aquella que no excediera el plazo de un año, ajustándose oficiosamente a la normativa que regía la materia, obligación que atañe al denunciante Sernac. Por estas consideraciones y visto también lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 70. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Villadangos, quien fue de parecer de revocar el fallo en alzada y, en consecuencia, de condenar a la demandada al pago de una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, por infracción al deber previsto en el inciso séptimo del artículo 58 de la Ley 19.496, vigente a la fecha del hecho, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°).- Que si bien del escrito de la denuncia infraccional pudiera entenderse que se solicitó información más allá del plazo de antigüedad establecido en el texto del artículo 58 de la Ley 19.946, previo a su modificación a través de la Ley 21.081, de 13 de septiembre de 2018, lo cierto es que la mayor parte de los antecedentes requeridos se encontraban dentro del período que sí podía ser solicitado por la denunciante SERNAC; 2°).- Que de acuerdo a lo expuesto
Fallo
Por estas consideraciones y visto también lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 70. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Villadangos, quien fue de parecer de revocar el fallo en alzada y, en consecuencia, de condenar a la demandada al pago de una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, por infracción al deber previsto en el inciso séptimo del artículo 58 de la Ley 19.496, vigente a la fecha del hecho, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°).- Que si bien del escrito de la denuncia infraccional pudiera entenderse que se solicitó información más allá del plazo de antigüedad establecido en el texto del artículo 58 de la Ley 19.946, previo a su modificación a través de la Ley 21.081, de 13 de septiembre de 2018, lo cierto es que la mayor parte de los antecedentes requeridos se encontraban dentro del período que sí podía ser solicitado por la denunciante SERNAC; 2°).- Que de acuerdo a lo expuesto en su escrito de contestación por la denunciada, la información requerida no fue entregada dentro del plazo establecido en el requerimiento por haberse encontrado su representante legal haciendo uso de sus vacaciones y, además, al no haber sido supuestamente recibida dicha solicitud en su domicilio, aseveración que no se condice con los antecedentes aportados por el Servicio Nacional de Consumidor, quien acompaño al proceso, no solo el Oficio Ordina
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. A fojas 189 y 191: téngase presente. Visto y teniendo además en consideración: Que, como resuelve el tribunal de primer grado, efectivamente se requirió a la denunciada la entrega de información que se extendía a un período superior al año que permitía el artículo 58 inciso séptimo de la Ley N° 19.496, término que era imperativo par
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