BANCO DE CHILE/POBLETE (AP. SENTENCIA DEFINITIVA) ACUM. 15700-2018 CASACION Y APELACION (LTE - INTERCONEXIÓN)
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Que el demandante de tercería de posesión interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 13 de noviembre de 2018 por la cual se rechazó la tercería de posesión deducida, invocándose la causal contemplada en el artículo 768 N° 9 (en relación con lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 795) del Código de Procedimiento Civil, esto es, haberse omitido en la tramitación del juicio un trámite o diligencia esencial, concretamente, la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría acarrear indefensión, ocasionando con ello al recurrente un perjuicio reparable únicamente con la invalidación del fallo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: 1°.- Que el vicio formal invocado, correspondiente al contemplado en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se ha hecho consistir en haberse dictado la sentencia con omisión de un trámite esencial, consistente en la falta de valoración de un medio probatorio producido por su parte privándolo de una prueba fundamental, cuya omisión produjo su indefensión. 2°.- Que sin embargo, de los antecedentes del proceso puede constatarse que la prueba de que se trata –testimonial- fue rendida fuera del término probatorio, toda vez que el mismo vencía el día 12 de noviembre de 2018 y el acta de fecha testimonial corresponde al día catorce de enero de 2018, por lo cual el tribunal no pudo hacerse cargo de ella, por lo que a su vez no pudo, incurrir por ello en la omisión que se reprocha; al contrario, el procedimiento se ha seguido conforme a derecho, lo que conduce a desestimar el recurso interpuesto.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 765, 766, 768, 769, 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara sin lugar el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte del demandante incidental en contra de la sentencia de fecha trece de noviembre de 2018. B: En cuanto a los recursos de apelación. Por lo señalado y visto además lo dispuesto en los artículos 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia interlocutoria apelada dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago con fecha 13 de noviembre de 2018. Y se confirma, además la sentencia definitiva apelada dictada por el mismo tribunal con fecha veintitrés de octubre de dos mil dieciocho. Regístrese y comuníquese. N°Civil-14155-2018 (acumulada 15700-2018).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. A: En cuanto al recurso de casación en la forma. Vistos: Que el demandante de tercería de posesión interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 13 de noviembre de 2018 por la cual se rechazó la tercería de posesión deducida, invocándose la causal contemplada en el artículo 768 N° 9 (e
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