CARRASCO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, con fecha 15 de noviembre de 2019, el abogado Manuel Alejandro Medina Figueroa, en representación de doña Arianna Elizabeth Carrasco Gutiérrez, ingeniero comercial, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia De Seguridad Social que por Resolución Exenta número R-01- UME-50487-2019, de fecha 16 de octubre de 2019 rechazó las licencias médicas números 25204829-4, 25732504-0 y 25745778-8, confirmando lo resuelto por COMPIN REGIÓN DE VALPARAÍSO y por ISAPRE CRUZ BLANCA SA., solicitando como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la citada resolución, ordenando a Isapre Cruz Blanca el pago de las Licencias Médicas rechazadas. Señala el recurrente que su representada desde el 15 de febrero de 2017, trabajó para la compañía Chilena Consolidada Seguros Generales S.A., como analista control y gestión. Expone que producto de una situación de acoso laboral denunciada en noviembre de 2017, acudió al médico neurólogo en febrero de 2018, quien diagnosticó hipertensión y estrés, lo que derivó posteriormente en depresión mayor. Indica que los médicos tratantes que otorgaron esas licencias médicas atribuyen su padecimiento al clima laboral adverso que se vio obligada a enfrentar. Hace presente que el diagnóstico ha sido efectuado por al menos seis facultativos especialistas de la salud mental, quienes han estimado que el reposo es fundamental para su recuperación. Refiere que la Isapre ha rechazado 21 de 20 licencias presentada, (sic) confirmando la SUSESO la decisión en todas las ocasiones en que se ha recurrido a ella. Argumenta que la determinación de la SUSESO es arbitraria e ilegal. Expone que esta situación se encuentra normada por el Decreto Supremo 3 del año 1984, norma que Reglamenta la ampliación, reducción o rechazo de licencias médicas. El artículo 16 del Reglamento en comento ha otorgado al Compin y a las Isapres la facultad de reducir o rechazar las licencias médicas, debiendo dejar constancias de los
Fundamentos
motivos que se tuvieron en vista para que opere tal rechazo. Arguye que la existencia y la gravedad de la enfermedad de su representada, que se encuentra avalada por profesionales especialistas y que no obstante ello, no existe algún razonamiento para reducir o rechazar las licencias y por lo tanto, al no aparecer la decisión de la SUSESO revestida de fundamento técnico plausible, la conducta de la recurrida debe ser considerada arbitraria. Hacer presente que la doctora Santamaría pidió que mi representada fuese derivada a GES, atendidas las crisis de pánico de que padecía, lo que tardó desmesuradamente por negligencia de la Isapre. Considera que se han vulnerado las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1,2, 3 y 9, 18 y 24 del artículo 24 de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva que se deje sin efecto la Resolución de la Superintendencia de Seguridad Social y ordenar que se emita una resolución que ordene a Isapre Cruz al pago de las Licencias Médicas rechazadas, con costas. En folio 6, Francisco Calvo Fernández De La Peña, abogado, en representación de la Superintendencia De Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso puesto que la recurrida se limitó a resolver los reclamos formulados por la recurrente conforme a los antecedentes con que contaba y con apego a la normativa legal y reglamentaria vigente. Alega que esta acción ha sido deducida de forma extemporánea puesto que se ha ejercido de forma subsidiaria que aquellos mecanismos contemplados en el procedimiento establecido en el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. Explica que la acción de que trata fue interpuesta con fecha 15 de noviembre de 2019, en circunstancias que la Sra. Carrasco, reclamó ante la Superintendencia mediante presentación de fecha 04 de septiembre de 2019 en contra de la decisión de la Compin Región de Valparaíso que ratifico lo resuelto por la Isapre Cruz Blanca S.A. que rechazo las licencias médicas N°s 22344017-7, 25204829-4 y 25732504-0, que otorgaron reposo por 73 días, a contar del 04-09-2018, por la causal de reposo no justificado. Refiere que la interesada, una vez resuelta su reclamación mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-50487-2019, de 16 de octubre de 2019, no acudió nuevamente a la Superintendencia solicitando la reconsideración administrativa, como se lo permite la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo en lo prescrito por el artículo 59, destacando que el recurso de protección no tiene el carácter de subsidiaria de otras vías de reclamación que pudieren existir toda vez que se trata de una acción que se puede ejercer "...sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes." En cuanto al procedimiento de reclamo, indica que mediante presentación de fecha 04-07-2019, recurrente reclamó ante la Superintendencia en contra de la Compin Región de Valparaíso que ratifico lo obrado por la Isapre Cruz Blanca S.A. que rechazo l
Fallo
Fallo de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. 2.- En cuanto al fondo. Segundo: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que este recurso de protección se funda en la afectación que habría provocado la Superintendencia de Seguridad Social de las garantías constitucionales que la actora enumera, al confirmar la decisión de Isapre Cruz Blanca y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Valparaíso que rechazaron las licencias médicas N°s 25204829-4, 25732504-0 y 25745778-8, que prescribían su reposo por un total de 73 días a contar del día 21 de diciembre de 2018. Cuarto: Que de la lectura de la Resolución Exenta número R-01- UME-50487-2019, de fecha 16 de octubre de 2019, se advierte que contiene los fundamentos que la justifican, pues se basa en los antecedentes médicos que colacionó, tales como el peritaje de 21 de septiembre de 2018 en el cual el Médico Psiquiatra Andrés Gaedicke Hornung, sugiere no continuar extendiendo el reposo pues ello podría redundar en una progresiva exacerbación de rasgos disfuncionales y en la perpetuación de conductas desadaptativas, dificultando
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinte. Visto: En folio 1, con fecha 15 de noviembre de 2019, el abogado Manuel Alejandro Medina Figueroa, en representación de doña Arianna Elizabeth Carrasco Gutiérrez, ingeniero comercial, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia De Seguridad Social que por Resolución Exenta número R-01- UME-50487-2019, de
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