MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ WALDA CAROLINA AGUILERA ESPINOZA
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS: Atendido que el artículo 388 inciso segundo del Código de Procedimiento Penal tiene en cuenta la pena solicitada por el Fiscal y no la pena que deba aplicarse, lo que es lógico desde que el tribunal no puede indicar al fiscal qué pena puede solicitar, porque el artículo 83 del Constitución Política de la República entrega la titularidad de la acción penal pública al Ministerio Público, y siendo la pena solicitada en esta causa de presidio menor en su medio y multa para un simple delito, no puede aplicarse el procedimiento simplificado, sino el procedimiento ordinario, del cual debe conocer el Tribunal Oral en lo Penal. Cabe tener presente que en un incidente como éste no pude determinarse la pena aplicar a un caso concreto, debiendo estarse en consecuencia a la pena solicitada, y que el tribunal no puede impedir al Ministerio Público el solicitar determinada pena, más en casos debatibles como el presente, siendo claro que dicho conflicto sobre la penalidad a aplicar debe resolverse en la sentencia de juicio oral. Se disiente por lo dicho de la informado por el Fiscal Judicial, en consecuencia, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 388 del Código de Procedimiento Penal y 18 y 190 de Código Orgánico de Tribunales, SE DIRIME la contienda dictada en causa RUC 1700227744-1, RIT 345-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, resolviendo que es competente para conocer del juicio el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, Regístrese y comuníquese. Rol 550-2019 (PEN) 2 Segunda Sala
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diecisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Atendido que el artículo 388 inciso segundo del Código de Procedimiento Penal tiene en cuenta la pena solicitada por el Fiscal y no la pena que deba aplicarse, lo que es lógico desde que el tribunal no puede indicar al fiscal qué pena puede solicitar, porque el artículo 83 del Constitución Política de la República entrega la titularidad
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