TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ JUAN PABLO SEGUNDO ALVARADO OJEDA

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece en esta causa R.U.C. 1900379934-7, R.I.T. 253-2019, el abogado don Carlos Oyarzún Selaive y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Talca con fecha 22 de noviembre último, que condenó al acusado Juan Pablo Segundo Alvarado Ojeda a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias que en la misma resolución se especifican, sin que se le sustituya por alguna de las contempladas en la Ley N° 18.216, por no ser procedente. Funda su recurso en dos causales de nulidad, deducidas una en subsidio de la otra, sustentadas en la errónea aplicación del derecho que influirían en lo dispositivo del fallo, acorde con lo prescrito en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y solicita que se declare la invalidez de la sentencia definitiva, debiendo dictarse aquella de reemplazo que resuelva, en caso de aceptarse la principal, aplicar a su representado la pena de 41 días de prisión como autor de un delito de robo en lugar no habitado, en grado de tentado o bien, si se acoge la subsidiaria, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito de robo en lugar habitado tentado. A la audiencia del pasado 30 de diciembre comparecieron a estrados la Defensora Penal Pública doña Marcela Cameron Maureira y don Mauricio Jorquera Loyola por el Ministerio Público. En la respectiva audiencia la Defensora reiteró los argumentos planteados en el recurso y el ente persecutor solicitó su rechazo, quedando la causa en acuerdo. Oídos los Intervinientes y

Fundamentos

Considerando Primero: Que la recurrente interpone su recurso fundado en la causal de nulidad, prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, el cual señala: “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: (…) b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera hecho una errónea aplicación del derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Asevera que ese motivo de ineficacia de la resolución pronunciada por el Tribunal de base, se configuraría de dos maneras. La principal, como consecuencia de la infracción a lo previsto en los artículo 1° y 440, ambos del Código Penal, desde que se aplica el alza de pena establecida para el ilícito de robo en lugar habitado, a pesar del –según su parecer- absoluto desconocimiento del condenado que se encontraba en un domicilio particular por las especiales características de este. Extendiendo –siempre conforme lo expresa el recurrente- el elemento cognitivo del dolo, más allá de los límites permitidos. La subsidiaria, se basa en la aplicación –en la especie- de lo estatuido en el artículo 450 de la codificación punitiva, a pesar de encontrarse tácitamente derogado, para lo cual se aboca a analizar tanto la normativa legal, como constitucional y de tratados internacionales, que ratifican el reproche invalidatorio. Respecto de ambas causales se refiere –también- a la manera en que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, finalizando con la petición concreta de nulidad de la sentencia y la dictación de la de reemplazo, cuyo contenido dependerá de si se acoge la causal principal o bien subsidiaria, según ya se dijo. Segundo: Que por la forma en que se han interpuesto los reproches de ineficacia y para un adecuado entendimiento de la presente resolución, en primer lugar nos abocaremos al análisis de la causal promovida de manera principal. Hecha la aclaración, pertinente resulta tener presente que el recurso de nulidad ha sido conceptualizado como: “(…) un medio de impugnación legal en favor de los intervinientes del juicio oral en razón del especial agravio que les provoca la sentencia, o su tramitación, al infringirse sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile, vigentes, en que se cometa una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo o se incurriera en algún motivo absoluto de nulidad expresamente reconocido por la ley, con el objeto que la respectiva Corte de Apelaciones o, excepcionalmente, la Corte Suprema cuando ello corresponda, anule el juicio oral y la sentencia definitiva o solamente ésta”. (En este sentido, Corte Suprema roles números 964-2003; 161-2008; 1.414-2009). Se desprende de lo dicho que sus características fundamentales corresponden a un recurso extraordinario y de derecho estricto, en razón de los cuales se persigue la invalidación de la sentencia o del juicio oral o de ambos, sólo por causales expresamente definidas en la ley cumpliendo además algunas formalidades legales. A su vez, este Tribunal en innumerables ocasiones se ha encargado de resaltar el carácter excepcional que tiene esta vía de invalidación, lo que se traduce en que, para su interposición, no basta que la sentencia que se impugna cause agravio a alguna de las partes intervinientes en el juicio oral, sino que, además, es menester cumplir con otros requisitos. Tercero: Que la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código adjetivo penal, impide que se puedan modificar o alterar los hechos que se han tenido como acreditados por el tribunal del mérito, resultando –como lógica consecuencia- inamovibles para esta Corte. Bajo ese contexto nos encontramos que en el considerando quinto de la sentencia recurrida, se tienen por establecidos los siguientes hechos: “En horas de la madrugada del día 9 de abril

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Talca, diecisiete de enero de dos mil veinte. Visto: Comparece en esta causa R.U.C. 1900379934-7, R.I.T. 253-2019, el abogado don Carlos Oyarzún Selaive y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Talca con fecha 22 de noviembre último, que condenó al acusado Juan Pablo Segundo Alvarado Ojeda a la pena de cinco años y un día de

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