SIN INFORMACION

LUIS SEGUNDO LIZANA RIOS CONTRA 12°JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO, GENDARMERIA DE CHILE-CRS SANTIAGO-,

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Luis Segundo Lizana Ríos, pensionado, quien recurre de amparo en su favor en contra del CRS Centro Norte, en contra del 12° Juzgado de Garantía de Santiago y en contra de la sección de Estadísticas de Gendarmería de Chile, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no declarar por cumplida la pena impuesta en su contra, dejando, en consecuencia, sin efecto la obligación de seguir concurriendo al CRS para estampar su firmar, vulnerando con ello su libertad personal. Señala que en los autos RIT N° 3468-2016, fue condenado a la pena corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, en grado consumado, perpetrado el día 26 de agosto de 2016, en la comuna de San Ramón, a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas. Agrega que dicha pena debía ser cumplida de manera efectiva desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa entre el 27 y 29 de agosto de 2016; desde el 29 de agosto y hasta el 21 de octubre de 2016; desde el 21 de octubre de 2016 al 12 de enero de 2017 bajo la modalidad de arresto domiciliario total, según aparece del auto de apertura respectivo. Expone que por esta condena se recurrió de nulidad, la que fue rechazada y posteriormente, el tribunal de cumplimiento, en este caso el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, otorgó la pena sustitutiva de remisión condicional, sumando el tiempo de abono que señala la sentencia, ya indicado. Afirma que sin embargo lo antes señalado y habiéndose informado lo anterior al CRS de Gendarmería, ésta entidad se niega en forma arbitraria a reconocer dichos abonos, lo que, además, fueron ratificados en audiencia de diez de enero pasado, donde el tribunal de garantía rechaza la petición de la defensa en orden a considerarlos por estimar que ya fueron atendidos en su oportun

Fundamentos

considerando:         1º) Según se anotó en lo expositivo, la presente acción se ha incoado a fin de que esta Corte, acogiendo este arbitrio constitucional, declare que el amparado tiene cumplida la pena que le fuera impuesta en causa RIT 3468-2016 del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que de “continuar con los controles, sería por mayor tiempo del que el

Fallo

fallo ordenara ya que se está desconociendo los abonos, ordenando derechamente tener la pena cumplida y dejar sin efecto la audiencia fijada”.         Como se dijo más arriba, el recurrente fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en un primer momento de cumplimiento efectivo, con los abonos de 27 a 29 de 2016, 30 de agosto al 21 de octubre de 2016 y 22 de octubre de 2016 al 12 de enero de 2017, todas esas fechas inclusive; sin embargo, más adelante se le concedió el cumplimiento mediante la pena sustitutiva de remisión condicional durante 541 días, con arreglo a la ley 18.216;         2º) De acuerdo a lo informado por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, la defensa del amparado solicitó el reconocimiento de los abonos antedichos, a los efectos de tener por cumplida la pena sustitutiva en referencia, sin embargo, atendido que ese tiempo ya había sido reconocido en la sentencia, el tribunal solicitó informe a Gendarmería de Chile y fijó para el próximo 20 de enero una audiencia de “revisión de sentencia y penas”;         3º) La ley 18.216 prevé un sistema que permite que la persona condenada a una pena de cárcel cumpla tal condena en libertad, sujeta a un control administrativo de mayor o menor intensidad relativa. Esto responde a una política criminal en que se prioriza la función resocializadora de la pena por sobre el mero castigo, evitando, además, los efectos de la privación de libertad en las posibilidades de afianzamiento del ar

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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: Comparece Luis Segundo Lizana Ríos, pensionado, quien recurre de amparo en su favor en contra del CRS Centro Norte, en contra del 12° Juzgado de Garantía de Santiago y en contra de la sección de Estadísticas de Gendarmería de Chile, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no declarar por cumplida la pena impuesta en su

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