GONZÁLEZ/WSP SERVICIOS POSTALES S.A
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado Gonzalo Raggio Guerrero, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 14 de junio 2019 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “González con WSP Servicios Postales S.A.”, RIT Nº O-8096-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por despido injustificado, nulidad del despido, declaración de remuneraciones reales devengadas, declaración de jornada de trabajo, declaración de descuentos indebidos, acción declarativa del bono de producción y cobro de prestaciones, que acogió la excepción de transacción, desestimó el cobro de cualquier diferencia en el pago del sueldo base pagado con anterioridad al 1 de julio de 2017, declaró que el despido fue justificado, rechazó la demanda en cuanto al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, la acogió por cobro de prestaciones y condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $345.979 por concepto de feriado proporcional. La recurrente funda su recurso en las siguientes tres causales, una en subsidio de la otra: 1) Causal del artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; 2) Causal del artículo 477 del Código el Trabajo, segunda parte, denunciando vulneración de los artículos 41 y 162 del Código del Trabajo. Pide que se anule la sentencia solo en aquello recurrido, y se dicte la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, reconociéndose que la sentencia impugnada ha sido pronunciada con infracción acogiendo la acción de despido injustificado condenando a la demandada al pago de la indemnización por años de servicios, como sustitutiva del aviso previo y recargo legal del 80%, o en subsidio que acoja la acción de nulidad del despido, declarando que el despido del actor es nulo y que la demandada deberá pagarle las remuneraciones y demás prestaciones desde la fe
Fundamentos
Considerando: Primero: En relación a la primera causal invocada, el recurrente, luego de citar el artículo 456 del Código del Trabajo, indica que la sentencia recurrida infringe abiertamente el principio de la razón suficiente, pues la decisión tomada no se basa en hechos probados en autos, por cuanto asegura que se conduce desde el hecho imputado al actor como incumplimiento, esto es no haber entregado la correspondencia los días 2, 3 y 4 de octubre de 2018 hasta la conclusión, esto es declararlo justificado, sin dar un fundamento o razonamiento de cómo llega desde el hecho a la conclusión que señala. Sostiene que el único medio probatorio que el tribunal a quo señala como fundante es el anexo de liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de octubre de 2018, sin embargo este no le permite llegar a la conclusión arribada en autos, ya que en él se liquidan las comisiones del mes anterior esto es septiembre de 2018, tal como se refleja en dicho documento. No existe
Fallo
por tanto esta proposición o conjunto de las mismas que permitan establecer que el despido fue justificado, es más, las pruebas rendidas en autos llevan claramente a la conclusión contraria, ya que la demandada es quien tiene la carga de la prueba tal como lo señala el inciso 2º del artículo 454 del Código del Trabajo en relación al artículo 162 inciso 1º. Y como si ello fuera poco, el sentenciador funda su conclusión en que según él, el actor no impugna el hecho que se le imputa, lo que es falso ya que en la página diez de la demanda señala de forma expresa que es enfático en rechazar y negar todas y cada una de las imputaciones contenidas en la carta de despido. Asegura que es evidente la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo al rechazar la pretensión de su parte que dice relación con que se declare que el despido es injustificado. Al respecto, si el sentenciador hubiese aplicado correctamente la razón suficiente, entonces habría llegado necesariamente a la conclusión que el despido es injustificado, y como consecuencia de lo anterior, habría acogido la demanda de despido injustificado. Segundo: En relación a la segunda causal, el recurrente señala que debe entenderse que la alega en relación a la acción de nulidad de despido alegada por su parte en su demanda, referido a la diferencia del denominado bono de producción. Indica que la parte contraria con fecha 1 de febrero de 2019, procede a presentar un escrito titulado “Se Allana a lo que Indica”, en el cual
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil diecinueve. Vistos: Que el abogado Gonzalo Raggio Guerrero, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 14 de junio 2019 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “González con WSP Servicios Postales S.A.”, RIT Nº O-8096-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por despido injustificado, n
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