/MONTES
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Carlos Eduardo Retamal Medina, abogado, RUN 10.021-240-4, con domicilio en Prat 548 de Antofagasta, en representación de Scarlet Odette Melo Melo, RUN 17.361.464-0, actualmente sujeta a prisión preventiva, interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por estimar vulnerada su libertad personal y seguridad individual, solicitando se acoja la acción constitucional y se adopten las medidas pertinentes. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado ya individualizado, expone que la amparada se encuentra sujeta a prisión preventiva en el Centro Penitenciario de la ciudad de Calama, desde el 1 de octubre de 2019, al haber sido formalizada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en causa RIT 5661-2019 del Juzgado de Garantía de Calama. Expone que de forma constante y regular funcionarios de Gendarmería le han señalado que será trasladada de penal a la ciudad de Tocopilla o de Antofagasta, puesto que grita mucho. Agrega que dicho eventual traslado genera graves perjuicios, ya que la amparada es visitada por sus familiares, cuenta con arraigo social en la ciudad de Calama, por lo que dicho traslado implicaría una merma en el estado emocional, mental y físico, resultando además una contradicción por parte del recurrido, ya que ha informado en numerosas causas que el traslado solamente se lleva a cabo una vez que exista sentencia firme y ejecutoriada, pero nunca cuando se encuentra en estado de investigación. Por lo anterior, solicita el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando a Gendarmería de Chile que la amparada no sea trasladada de centro penitenciario. SEGUNDO: Que evacúa informe el Director Regional de Gendarmería, solicita el rechazo del recurso, indicando que efectuando las consultas en la Jefatura de Unidad del Centro de Detención Preventiva de Calama se ha indicado que no existe reclamo alguno presentado por la imputada. Agrega que conforme a la potestad de la institución es disponer en caso de internos condenados, los traslados que estime pertinentes, debido a temas de seguridad penitenciaria o seguridad de este recluido, y en el caso de los imputados solicitar o sugerir ante el tribunal respectivo y por motivos justificados la destinación del interno a otro establecimiento por motivos de seguridad. Indica que, revisada la situación de la imputada, presenta múltiples faltas graves al régimen interno, destacando agresión a interna con lesiones graves, riñas entre internas, alteración del régimen interno. Agrega que, en relación con la imputada, su comportamiento y antecedentes sería el fundamento a futuro de cualquier sugerencia o solicitud que presentara Gendarmería ante el Juzgado de Garantía de Calama en relación con un cambio de unidad, aludiendo específicamente a temas de seguridad. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En la especie, de la presentación del recurrente, se desprende que el objetivo de la acción consiste en evitar el cambio de unidad de la amparada. CUARTO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Carlos Eduardo Retamal Medina, abogado, en representación de Scarlet Odette Melo Melo, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y Comuníquese. 6-2020 (AMPARO) 4 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Carlos Eduardo Retamal Medina, abogado, RUN 10.021-240-4, con domicilio en Prat 548 de Antofagasta, en representación de Scarlet Odette Melo Melo, RUN 17.361.464-0, actualmente sujeta a prisión preventiva, interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por estimar vulnerada su libertad personal y seguridad individual, s
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