1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GÓMEZ/MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el abogado don Humberto Sepúlveda Ramírez, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve, dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Gómez con Municipalidad de Maipú”, RIT Nº O-6817-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, que rechazó la excepción de incompetencia absoluta, rechazó en todas sus partes, pagando cada parte sus costas. La recurrente funda su recurso en las siguientes causales, las que no obstante existir confusión en el recurso en cuanto a la forma cómo se invocan, en definitiva lo hace de forma conjunta por así señalarlo el recurrente en el acápite “V Forma de Interponer las Causales” de su recurso: 1) Causal del artículo 477 por infracción de garantías constitucionales; 2) Causal del artículo 478 letra b) del mismo Código, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y 3) Causal del artículo 478 letra e) del mismo texto legal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final del mismo Código, en relación con el artículo 459 Nº 4, por cuanto en el caso de marras el tribunal desestimó, sin mayor análisis, prueba fundamental para los efectos de acreditar la tesis de su parte. Pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, en la cual haga lugar a la demanda interpuesta, en todas sus partes, todo ello con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Señala el recurrente que su parte sostiene la tesis que el contrato de honorarios efectivamente suscrito entre las partes litigantes esconde lo que en el desarrollo de éste devino o derivó en una real relación laboral, en la que la subordinación y dependencia se acreditó de modo indubitado por la testimonial de su parte, que no fue debidamente ponderada por el sentenciador de primer grado, vulnerando con ello la garantía constitucional a un debido proceso, racional y justo. Agrega que tampoco fue debidamente ponderada la prueba documental, especialmente la carta aviso, la que no fue objetada por la contraria y especialmente los informes mensuales, que se negó a exhibir la demandada y que dan cuenta de la efectiva relación laboral. Hace presente que la contraria de mala fe se negó a entregar oportunamente el contrato que ligaba con su patrocinado, razón por la cual, con posterioridad a la audiencia preparatoria, recién pudo tener acceso a él. Asegura que el tribunal recurrido ha infringido la obligación de ponderar debidamente una prueba que la ley admite, como es el caso de la testimonial. Señala que su parte ignora la causa o razón que tuvo el tribunal recurrido para rechazar esta prueba, que resultaba de vital importancia procesal para enervar la causal de término de la relación laboral invocada por la demandada, esto es, ampararse en lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Nº 18.883. Luego hace referencia en general a la sana crítica y los principios que iluminan la apreciación de la prueba en su mérito. Sostiene que de la confesional rendida por la contraria se advierte que da respuestas evasivas, y en algunos casos derechamente se niega a responder, de modo que, frente a tal actitud, el tribunal a quo debió aplicar los apercibimientos establecidos en la ley. Esta prueba es categórica y por sí misma produce plena prueba, por cuanto el absolvente es abogado y lleva por lo menos dos años trabajando para la demandada. Por otra parte, asegura que de su testimonial queda claro que la demandante tenía un cargo permanente en el municipio, y que existía una jornada de trabajo, como asimismo que recibía órdenes directas de la Alcaldesa. Al referirse en específico a la segunda causal, la de la letra b) del artículo 478, reitera lo ya señalado, y hace referencia al Dictámenes de la Contraloría General de la República, de los cuales se desprende que las boletas de honorarios no atentan contra la prueba del vínculo de subordinación y dependencia , sino que la confirma, por extensión en el tiempo, y por otro lado que se ha entendido que son relaciones laborales encubiertas, lo que viene a ser coincidente con lo señalado en la demanda en cuanto a la preeminencia de la realidad por sobre lo formal. De esta forma, afirma que en este punto en particular, no queda más que estimar que ha habido u na manifiesta infracción a las normas reguladoras de la prueba. Finalmente, al referirse a la tercera y última causal invocada, cita p

Fallo

fallo recurrido, lo que es consecuencia de revalorar y recalificar los señalados hechos, para luego aplicar acertadamente las normas jurídicas y principios valorativos. De e todo lo anterior se colige, como ya se dijo, que ambas causales son incompatibles, por cuanto no resulta posible realizar un análisis del fallo considerando variables e invariables los hechos al mismo tiempo, por lo que al invocarse causales incompatibles, necesariamente debió el recurrente haberlas alegado una en subsidio de la otra, de manera que esta Corte, al resolverlas, hubiere podido realizar un análisis separado de cada una de ellas, y así tener la competencia o aptitud para acoger aquella que efectivamente resultara procedente. Lo anterior basta y es suficiente para que el presente recurso no pueda prosperar, por cuanto al haber sido invocadas las 3 causales de forma conjunta y resultar 2 de ellas incompatibles, necesariamente cae la tercera. Cuarto: Con todo, se hará una breve referencia al fondo de cada una de ellas. En relación a la primera, aquella del artículo 477 por infracción de la garantía constitucional del debido proceso, el recurrente no la desarrolla, por cuanto la totalidad de su argumentación se refiere a la ponderación de la prueba, que dice relación con la segunda causal invocada. Lo anterior conduce a su rechazo. En cuanto a la segunda causal, la de la letra b) del artículo 478, de su recurso queda en evidencia que lo que en realidad ocurre es que el recurrente está en des

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: Que el abogado don Humberto Sepúlveda Ramírez, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve, dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Gómez con Municipalidad de Maipú”, RIT Nº O-6817-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por desp

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