30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LLANOS CANALES RODRIGO /RODRÍGUEZ MAC-DONALD ALEJANDRA

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que el procedimiento regulado en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga al acreedor el derecho de preparar la ejecución solicitando la citación al deudor a la presencia judicial para reconocer firma o confesar deuda, sin que se exijan otros requisitos adicionales. 2° Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimiento son de orden público y por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la solicitud. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el Juez no inhabilitado, dará curso a la brevedad a la solicitud de citación a confesar deuda, como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-15219-2019.

Fallo

por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la solicitud. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el Juez no inhabilitado, dará curso a la brevedad a la solicitud de citación a confesar deuda, como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-15219-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: 1° Que el procedimiento regulado en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga al acreedor el derecho de preparar la ejecución solicitando la citación al deudor a la presencia judicial para reconocer firma o confesar deuda, sin que se exijan otros requisitos adicionales. 2° Que a lo anterior cabe agregar que

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