LLANOS CANALES RODRIGO /RODRÍGUEZ MAC-DONALD ALEJANDRA
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que el procedimiento regulado en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga al acreedor el derecho de preparar la ejecución solicitando la citación al deudor a la presencia judicial para reconocer firma o confesar deuda, sin que se exijan otros requisitos adicionales. 2° Que a lo anterior cabe agregar que las normas de procedimiento son de orden público y por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la solicitud. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el Juez no inhabilitado, dará curso a la brevedad a la solicitud de citación a confesar deuda, como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-15219-2019.
Fallo
por tanto obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la solicitud. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el Juez no inhabilitado, dará curso a la brevedad a la solicitud de citación a confesar deuda, como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-15219-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: 1° Que el procedimiento regulado en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil otorga al acreedor el derecho de preparar la ejecución solicitando la citación al deudor a la presencia judicial para reconocer firma o confesar deuda, sin que se exijan otros requisitos adicionales. 2° Que a lo anterior cabe agregar que
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