30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CORNEJO LOYOLA OSCAR/INNOVACIONES FORESTALES SPA - (LTE)

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

REORGANIZACIÓN CONCURSAL

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos:          Se reproduce la sentencia de primera instancia.          Y se tiene además presente:          Que los antecedentes del proceso permiten concluir que, no obstante haber sido totalmente vencido, el veedor recurrente ha tenido motivo plausible para litigar al momento de oponer la impugnación de los créditos. Que por otra parte, el artículo 176 inciso segundo de la Ley N°20.720, dispone que si el liquidador resulta vencido en el procedimiento de impugnación, no será condenado en costas; por tratarse de normas aplicables al procedimiento de impugnación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente debe ser absuelto del pago de las costas de la causa.          Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 25 y 176 de la Ley N°20.720, se revoca, en lo apelado, la sentencia dictada en audiencia de nueve de noviembre de 2017, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por su decisión signada III.- condena al veedor al pago de las costas del proceso, y se declara en su lugar que se le exime de dicha carga. Se confirma, en lo demás, la referida resolución.         Regístrese y devuélvase. N°Civil-Ant-13810-2017.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 25 y 176 de la Ley N°20.720, se revoca, en lo apelado, la sentencia dictada en audiencia de nueve de noviembre de 2017, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por su decisión signada III.- condena al veedor al pago de las costas del proceso, y se declara en su lugar que se le exime de dicha carga. Se confirma, en lo demás, la referida resolución.         Regístrese y devuélvase. N°Civil-Ant-13810-2017.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. Vistos:          Se reproduce la sentencia de primera instancia.          Y se tiene además presente:          Que los antecedentes del proceso permiten concluir que, no obstante haber sido totalmente vencido, el veedor recurrente ha tenido motivo plausible para litigar al momento de oponer la impugnación de los créditos. Que por

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