HUNTER/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1.- Que, en estos antecedentes, comparece doña ANDREA HUNTER ECHEVERRÍA, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en calle Bilbao 848, en la ciudad de Temuco, en representación del condenado LUIS BUSTOS AMULEF, cédula nacional de identidad número 17260203-7, quien cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Temuco, e interpone acción de amparo en contra de la resolución "Acta de Sesión Número 003-2019 de la Comisión de Libertad Condicional segundo semestre de 2019" emitida con fecha 6 de noviembre de 2019, por medio de la cual se rechaza conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado de autos Refiere que el amparado, nacido el día 26 de abril de 1989, de actualmente 30 años, fue condenado por el Juzgado de Garantía de Temuco, en sentencia dictada con fecha 13 de septiembre de 2017 en la causa RIT 7735-2017, se encuentra cumpliendo condena de 5 años y un día por el delito de robo en lugar habitado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Temuco, desde el día 24 de agosto de 2016, y conforme lo informado por Gendarmería en su ficha única de condenado cumple su condena el día 25 de agosto de 2021. Su tiempo mínimo de postulación al beneficio de Libertad Condicional lo cumplió el día 25 de diciembre de 2019.
Fundamentos
Considerando que cumple todos los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, fue postulado por Gendarmería de Chile. Sin embargo, según consta en el acta de sesión número 003-2019 de fecha 6 de noviembre de 2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó el otorgamiento del beneficio a su representado, estableciendo en el considerando segundo lo siguiente: "Que, luego de un examen detenido de los antecedentes personales, psicosociales y de conducta del condenado que más abajo se individualiza, es posible concluir que el referido interno no ha dado cumplimiento uno o más de los siguientes requisitos. 3) Contar con Informe de postulación psicosocial favorable, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Que, a continuación, la Comisión de libertad condicional expresa: "Que atendido lo razonado en los considerandos anteriores, es posible concluir que la concesión del beneficio que se analiza no resulta procedente, dado el incumplimiento de las condiciones contempladas en el numeral 3 del artículo 2 del mencionado Decreto Ley: a) Un alto riesgo de reincidencia. Que cada uno de los factores mencionados previamente constituyen dificultades evidentes al momento de ponderar las reales posibilidades de reinserción social de este condenado, antecedentes que no pueden ser soslayados al momento de adoptar ¡a decisión respecto de la concesión de este beneficio, concluyéndose que el interno no resulta acreedor del mismo". Sostiene que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada, a la luz de lo establecido en el artículo 2 del D.L. N° 321 sobre Libertad Condicional, ya que los informes emitidos por Gendarmería son favorables. 1.- El artículo 1 del D.L. N° 321 sobre Libertad Condicional señala que "Se establece la libertad condicional, como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social." 2.- El artículo 1 del D.S. 2442, reglamento de la Ley de Libertad Condicional, establece que "La libertad condicional, es un modo de cumplir en libertad bajo determinadas condiciones, una vez llenados ciertos requisitos, la pena privativa de libertad a que está condenado un delincuente por sentencia ejecutoriada." Agrega en su artículo 2 que "Se establece la libertad condicional como una recompensa para el delincuente condenado a una pena privativa de libertad por más de un año, que por su conducta i comportamiento intachables en el establecimiento penal en que cumple su pena, por su interés en instruirse por su empeño en adquirir un oficio o los medios de ganarse la vida honradamente, haya demostrado que se encuentra corregido i rehabilitado para la vida social." RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Refiere que su representado conforme lo informado por Gendarmería de
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N 321 y su Reglamento; SE ACOGE el recurso de amparo deducido por doña Andrea Hunter Echeverría en favor del condenado don LUIS BUSTOS AMULEF, dejándose sin efecto a su respecto la Resolución N° 003-2019, de fecha 6 de noviembre de 2019, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional antes referida, otorgándosele el beneficio de la libertad condicional, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para la materialización del mencionado beneficio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Amparo-3-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: 1.- Que, en estos antecedentes, comparece doña ANDREA HUNTER ECHEVERRÍA, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en calle Bilbao 848, en la ciudad de Temuco, en representación del condenado LUIS BUSTOS AMULEF, cédula nacional de identidad número 17260203-7, quien cumple condena privativa de libertad
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