MORALES/MARCHANT
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de octubre de 2019 comparece don Víctor Edgardo Morales Cifras, Podólogo clínico, domiciliado en Zañartu nº 398 piso 2, Rancagua quien deduce recurso de protección en contra de Roxana Verónica Marchant Muñoz, domiciliada en pasaje Ceibo nº 1195, Población Bosques de San Francisco, Rancagua Da cuenta que con fecha 11 de enero de 2019 la recurrida fue matriculada en la Escuela Nacional de Podología, establecimiento en el cual ejerce el cargo de director. Luego, con fecha 7 de octubre de 2019, la recurrida solicitó al establecimiento su retiro definitivo y voluntario arguyendo “temas de salud y procedimientos médicos” (sic), donde exigió, además, la devolución del dinero que correspondería al segundo semestre. Al respecto, con fecha 11 de octubre del presente año, rechazó su requerimiento en orden a no hacer devolución del dinero y desestimar su petición de reincorporación toda vez que su desvinculación fue aprobada, lo que no permitió reingresar al establecimiento. Afirma que la recurrida, una vez notificada del rechazo comenzó a ejecutar una serie de publicaciones mediante la red social “Whatsapp” y “Facebook” a fin de desacreditar su imagen como persona y como Director de la Escuela de Podología. Puntualiza que la recurrida respecto de esos insultos incentiva a que le envíen pantallazos, tanto de “estados de whatsapp” o publicaciones de Facebook. Entre ellos se puede cita uno que indica: “Le regalé al Director $525.000.- para que salga a “moteliar”, se compre viagra o le compre incentivos a sus clientas para que estén calladitas sin preguntar ni reclamar nada”. Expone que lo sucedido, es una clara muestra de las vulgarmente denominadas “FUNAS” a través de las redes sociales, en donde los usuarios de Whatsapp y Facebook en este caso, creyendo que la libertad de expresión no tiene límites, buscan desprestigiar su imagen, sin mayores argumentos, en un intento de reivindicación mal entendida, situación que ya en reiteradas ocasiones ha sido cond
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que el hecho que motiva el presente recurso consiste en que la recurrida comenzó a ejecutar una serie de publicaciones mediante la red social “Whatsapp” y “Facebook” a fin de desacreditar su imagen como persona y como Director de la Escuela de Podología, lo que ha afectado sus derechos resguardados en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que se prescindió del informe solicitado a la recurrida. CUARTO: Que, de lo expuesto por el recurrente y considerando, especialmente, la documental acompañada en su recurso, que acredita la efectividad de las publicaciones en la que se insulta y que incluso se atribuye al actor la comisión de un ilícito, se desprende que existieron conductas de hostigamiento efectuadas por la recurrida, las que se han verificado en forma pública, lo que afecta directamente el derecho a la honra del actor, por cuanto se han efectuado insultos y además imputaciones, que implican un juicio previo, anticipado y público que los daña, tornándose en consecuencia ilegal la conducta desplegada por la recurrida, por lo que la acción constitucional será acogida, en el modo que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 Nº 4 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso presentado por don Víctor Edgardo Morales Cifras y se dispone como medida que la recurrida deberá abstenerse, en lo sucesivo, de realizar declaraciones, acusaciones y/o comentarios en contra del recurrente antes indicado, en redes sociales, en especial Whatsapp y Facebook y eliminar, si no lo hubiere hecho, cualquier publicación que se hubiese realizado respecto de él. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 18245-2019. Protección.
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Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 23 de octubre de 2019 comparece don Víctor Edgardo Morales Cifras, Podólogo clínico, domiciliado en Zañartu nº 398 piso 2, Rancagua quien deduce recurso de protección en contra de Roxana Verónica Marchant Muñoz, domiciliada en pasaje Ceibo nº 1195, Población Bosques de San Francisco, Rancagua Da cuenta que con fecha 11 de enero de
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