JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

GONZÁLEZ VERGARA WALDO CON OSCAR LUIS GONGORA ROJAS E.I.R.L

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

CONCILIACION

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Hechos

hechos fundantes de la acción entablada, viene en ofrecer a la demandante, la suma única y total de $10 000.000 (diez millones de pesos), que se pagarán dentro de los 15 días hábiles a contar de esta fecha, mediante cheque o vale vista a nombre del abogado de la parte recurrida, don Rene Orlando Morales Fernandez, Cédula de Identidad N° 13.640 742-2, el que será entregado en su domicilio ubicado en calle Luis Uribe N°433, Oficina N° 3-H, de esta ciudad de Iquique, quien deberá entregar el comprobante respectivo La parte demandante, viene en aceptar en forma pura y simple y expresamente el ofrecimiento formulado por la demandada solidaria, tanto en cuanto al monto como a la forma y época de pago. SEGUNDO: En mérito de lo expuesto en la cláusula precedente, por aplicación de lo previsto en el art 183 C, del Código del Trabajo, la parte demandada solidaria se subroga en los derechos del demandante por el monto señalado. TERCERO: Las partes vienen en otorgarse el más amplio, completo y total finiquito respecto de los hechos que motivaron la acción entablada, declarando que nada se adeudan por ningún concepto y renunciando desde ya a cualquier tipo de acción al respecto; salvo las que emanan del presente acuerdo CUARTO: Sin perjuicio de lo anterior, las partes señalan que cada una se hará cargo de sus propias costas QUINTO: Se deja constancia que la presente conciliación tiene valor de sentencia de término y produce los efectos de cosa juzgada respecto de la controversia planteada en autos. Previa lectura, se ratifica y firman los asistentes con el Tribunal, y el Sr. Secretario Subrogante que autoriza.

Fallo

En mérito de lo expuesto en la cláusula precedente, por aplicación de lo previsto en el art 183 C, del Código del Trabajo, la parte demandada solidaria se subroga en los derechos del demandante por el monto señalado. TERCERO: Las partes vienen en otorgarse el más amplio, completo y total finiquito respecto de los hechos que motivaron la acción entablada, declarando que nada se adeudan por ningún concepto y renunciando desde ya a cualquier tipo de acción al respecto; salvo las que emanan del presente acuerdo CUARTO: Sin perjuicio de lo anterior, las partes señalan que cada una se hará cargo de sus propias costas QUINTO: Se deja constancia que la presente conciliación tiene valor de sentencia de término y produce los efectos de cosa juzgada respecto de la controversia planteada en autos. Previa lectura, se ratifica y firman los asistentes con el Tribunal, y el Sr. Secretario Subrogante que autoriza.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecisiete de enero de dos mil veinte. Siendo el dia y hora decretada en autos, se lleva a efecto la audiencia de conciliación, con la asistencia de la parte recurrente, representada por su apoderado el abogado don MAURICIO GALLARDO FARÍAS, y de la parte recurrida representada por el abogado don RENE MORALES FERNÁNDEZ La abogado integrante del acuerdo, consulta a las partes si existe ánim

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