JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

CRISTINA DEL CARMEN ALFARO ATABALES CON MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del motivo sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la discusión se centra en la aplicación de la norma del artículo 2515 o 2521 del Código Civil, y para ello, previo a declarar la prescripción extintiva de los derechos de aseo materia de autos, resulta necesario determinar su naturaleza jurídica. Con tal fin, es preciso dejar por sentado que, a partir de lo dispuesto en el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República de Chile, se puede desprender que la expresión “tributo” se entiende alusiva a “todas las prestaciones que los particulares se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado, en virtud a la potestad impositiva que la Carta Fundamental y la Ley le confieren, con la finalidad de cubrir el gasto público” (Revista Chilena de Derecho, Vol. 27 N° 2, año 2000). Segundo: Que por disposición del inciso primero del artículo 2521 del Código Civil “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”; Tercero: Que, como ya se señaló en el fundamento precedente, el artículo 2.521 establece un plazo de prescripción de tres años para las acciones en favor o en contra de las municipalidades, cuando la causa de pedir es un impuesto. La terminología que en su primera facción utiliza el precepto, es tan abierta como "acciones... provenientes de toda clase de impuestos." Cuarto: Que para resolver lo que viene planteado es menester -previamente- determinar la significación de la voz "impuestos", por cuanto la acción recae en el cobro de lo que la Ley de Rentas  Municipales  identifica con las expresiones "servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios" (artículo 6); "tarifa anual por el servicio de aseo" (artículo 7); "derecho de aseo" o "tarifa de aseo" (artículo 9). Se trata, en consecuencia, de determinar si tales conceptos de la Ley de Rentas Municipales

Fallo

se declara que se revoca la sentencia de veintisiete de junio de dos mil diecinueve, dictada en autos C-3309-2017 del Juzgado de letras de Peñaflor, en cuanto por ella se rechazó la demanda interpuesta por doña Cristina Del Carmen Alfaro Atabales, y en su lugar se decide que: I.- Se acoge la demanda de prescripción extintiva y en su mérito se declaran prescritas las acciones de cobro de los derechos de aseo municipal materia de la presente causa en el periodo que corre desde el 30 de abril de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2014, ambas fechas inclusive, con sus reajustes, multas y recargos. II.- No se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado. Se previene que la ministra Pizarro concurre a la revocatoria teniendo únicamente presente los efectos del allanamiento formulado por la municipalidad demandada en su escrito de 18 de junio de 2018, circunstancia que a la luz de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil y dado que importa una aceptación de la pretensión hecha valer de contrario, tanto en los hechos como en el derecho, importaba el acogimiento de la demanda del modo que fue planteado. Regístrese y devuélvase. N° 1682-2019-Civil. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

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En Santiago, a diecisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del motivo sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la discusión se centra en la aplicación de la norma del artículo 2515 o 2521 del Código Civil, y para ello, previo a declarar la prescripción extintiva de los derechos de aseo materia de autos, re

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