HENRÍQUEZ/POLLA CHILE DE BENEFICENCIA S.A.
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Al folio 1, comparece Daniel Eduardo Henríquez Álvarez, e interpone acción constitucional de protección en contra de Polla Chilena de Beneficencia, por el acto arbitrario e ilegal, vulneratorio de la garantía consagrada en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría el no pago por parte de la recurrida de premios por juegos de azar explotados en su página web, en la forma que se indica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pago de $29.370.000 por dicho concepto, desbloqueando además su cuenta de jugador. Funda su arbitrio en que abrió una cuenta de jugador en la plataforma de internet de la recurrida para hacer apuestas deportivas en el año 2013, y en el año 2019 comenzó a participar del juego Xperto Xperience, realizando diversas apuestas deportivas en el mes de mayo de 2019. Debido a sus buenos resultados, se efectuaron diversos depósitos de lo obtenido en su cuenta corriente, los que detalla. Indica que el 23 de mayo de 2019, solicitó un retiro por $29.370.000, el que fue aceptado, pero nunca fue depositado en la cuenta corriente del recurrente. Señala que el mismo día intenta acceder a su cuenta de apuestas y se percató que la misma está bloqueada. Solicitó el desbloqueo por teléfono, se cumplió, pero nuevamente, a las 5 de la tarde del mismo día, fue bloqueada, sin previo aviso ni justificación. Indica que formuló cuatro reclamos por los hechos, los que hasta hoy no han sido respondidos. Indica que con fecha 29 de mayo de 2019 se comunicó con Carlos Tapia, encargado del área comercial de Polla Chilena, quien le informó que la página está bloqueada porque se estaría generando una auditoría, sin aportar mayores detalles. Con ello, se vulnera su derecho de propiedad, al privársele de forma ilegítima de los réditos de sus apuestas deportivas; Al folio 13, se informa por Patricio Wilson Schmidt, en representación de Polla Chilena de Beneficencia S.A., solicitan
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En cuanto a la extemporaneidad: Segundo: Que en lo que respecta a la alegación de extemporaneidad, se tiene presente que el recurrente no ha acompañado antecedentes relativos al llamado telefónico mediante el cual se le habría informado la negativa a cursar el pago de los montos que habría ganado en las apuestas, lo que se habría verificado el 29 de mayo de 2019, lo que no se encuentra acreditado por lo que la acción al haber sido presentada el día 27 de junio de 2019, ha sido deducida fuera del plazo establecido en el Auto Acordado del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Tercero: Que, conforme a lo señalado, se acogerá la excepción de extemporaneidad opuesta por la recurrida En cuanto al Fondo: Cuarto: Que, sin perjuicio de lo expresado precedentemente y, sólo a mayor abundamiento, cabe tener presente que aun cuando la excepción de extemporaneidad no se hubiera acogido, igualmente la acción cautelar debió rechazarse, conforme pasará a explicarse. Quinto: Que, conforme a lo señalado por la recurrida en su informe, corroborado en estrados por ambas partes, la situación que originó el reproche por parte del actor, dice relación con la existencia de ganancias en el juego XperiaXperto, sin que previamente el jugador haya aportado dinero a la plataforma para apostar, requisito imprescindible para participar en los juegos en examen y, en consecuencia, tales ganancias, carecieron de causa. Sexto: Que, aun cuando tampoco fue un hecho controvertido que la situación recién descrita se produjo a consecuencia de una deficiencia de la plataforma donde se efectuaban las apuestas materia del recurso, tal defecto no conduce a concluir que las ganancias reclamadas, ascendentes a una suma superior a veintinueve millones de pesos, tuvieran una causa legítima. Séptimo: Que, conforme a lo argumentado, no existiendo derecho alguno que pueda serle reconocido a la recurrente, procedía, igualmente, rechazar el recurso interpuesto pronunciándose sobre el fondo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección deducido a folio 1 en favor de Daniel Eduardo Henríquez Álvarez, en contra de Polla Chilena de Beneficencia, por extemporáneo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-9278-2019.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinte. Visto: Al folio 1, comparece Daniel Eduardo Henríquez Álvarez, e interpone acción constitucional de protección en contra de Polla Chilena de Beneficencia, por el acto arbitrario e ilegal, vulneratorio de la garantía consagrada en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría el no
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