INMOBILIARIA LLANOS DE BARRERA S.A./INMOBILIARIA E INVERSIONES ALTO VITACURA SPA
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, no habiéndose cumplido con los requisitos de jurar desempeñar el cargo con fidelidad por parte del perito don Mario Andrés Arenas Chamorro, siendo este un requisito de validez, procede anular lo obrado con posterioridad a la designación del aludido experto, afectando esta sanción procesal a todos los actos emanados directa o indirectamente de tal nombramiento, y, en especial deberá dejarse sin efecto la resolución que en su oportunidad tuvo por evacuado el informe pericial, así como todas aquellos actos procesales que digan relación con dicha diligencia. Por tanto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintidós de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar en sus autos C-3590-2017, folio 5 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado y en su lugar se declara que se acoge el incidente de nulidad deducido en Folio 2 del mismo cuaderno, con fecha 10 de agosto de 2019, en los términos ya señalados. Notifíquese y devuélvase, con su custodia. N°Civil-2507-2019.
Fallo
Por tanto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintidós de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar en sus autos C-3590-2017, folio 5 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado y en su lugar se declara que se acoge el incidente de nulidad deducido en Folio 2 del mismo cuaderno, con fecha 10 de agosto de 2019, en los términos ya señalados. Notifíquese y devuélvase, con su custodia. N°Civil-2507-2019.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinte. Visto: Teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, no habiéndose cumplido con los requisitos de jurar desempeñar el cargo con fidelidad por parte del perito don Mario Andrés Arenas Chamorro, siendo este un requisito de validez, procede anular lo obrado con posterioridad a la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica