BANCO DE CHILE/MUSSO
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos de un tercero. Y en consecuencia, en ningún caso el Banco ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 3 inciso primero letra d) en relación con el artículo 12 y 23 de la Ley 19.946, esto es, la seguridad del consumo de bienes y servicios, toda vez, que el actor tiene una clave secreta llamada PinPass, con la que utiliza su cuenta corriente, PinPass del que el cliente es el único dueño, al ingresar a una página web no oficial del Banco, por medios irregulares, entrega a terceros su información confidencial, por lo que el Banco no incumple ningún parámetro de seguridad, dado que quien utilizó la cuenta corriente y línea de crédito, lo hizo usando la clave secreta, cuyo conocimiento, resguardo y confidencialidad es de exclusiva responsabilidad del cliente. De tal forma, que los cargos no se efectuaron mediando alguna falla en los sistemas de seguridad provistos por el Banco de Chile para estos efectos. Con relación a la demanda civil, expresa que no existe relación de causalidad entre la supuesta infracción denunciada y los daños sufridos por el demandante, y no hay infracción a los contratos de servicios o financieros o falta de servicio por parte del Banco. 6°.- Que, en apoyo de sus alegaciones, las partes rindieron la prueba documental referida en el basamento Tercero del fallo recurrido, y además se agregaron los antecedentes solicitados a la Fiscalía Local de Valparaíso, los que rolan de fojas 86 a 91, constando que se decidió archivar provisionalmente la investigación recaída en los hechos denunciados por Jaime Musso Hott. 7°.- Que, con la prueba rendida por las partes, apreciada de acuerdo a la sana crítica, se establece que el 19 de noviembre de 2018, el querellante y demandante civil, utilizando su propio computador accedió a internet, específicamente a Facebook y desde dicha página ingresó a un enlace promocional, y con la finalidad de inscribirse en el concurso, “pinchó” y fue redirigido a una página, la que en opinión del querellante era la página web
Fundamentos
fundamentos CUARTO, QUINTO, SEXTO y SEPTIMO que se eliminan, y en su lugar se tiene, además, presente: 1°.- Que, la querellada y demandada civil Banco de Chile, mediante la presentación de fojas 108 y siguientes, se ha alzado en contra de la sentencia de primera instancia de diez de octubre de dos mil diecinueve, que acogió la querella infraccional deducida en su contra, en base a lo dispuesto en los artículos 3 letra d) y 23 de la Ley 19.496, condenándola al pago de una multa de tres (3) Unidades á Tributarias Mensuales por infracción a la ley sobre Protección a los Derechos del Consumidor y, acogió la demanda civil, solo en cuanto, condena a pagar a la demandante la suma de $ 990.545.- por concepto de daño emergente, con reajustes de la forma que indica. 2°.- Que, el fundamento de la apelación descansa en que el sentenciador no ha cumplido con el estándar de la sana crítica, al prescindir de la valoración de los elementos de convicción, en virtud de lo cual arriba a su decisión. Arguye en síntesis que el incumplimiento de las obligaciones atribuidas a su parte, que la sentencia dio por establecidas, no encuentran sustento alguno en el articulado de la Ley 19.496 que protege a los consumidores. 3°.- Que, la querella infraccional y demanda civil de fojas 1 a 5 vuelta, deducida por Jaime Andrés Musso Hott en contra del Banco de Chile, se basa en la falta de seguridad debida del sistema bancario digital de dicha entidad, lo que permitió que terceros giraran sin inconvenientes dineros desde su cuenta corriente y de la línea de crédito, invocando al efecto los artículos 3 letra d), 12 y 23 de la Ley 19.946. Libelo que tienen como sustento fáctico una transferencia, desde su cuenta corriente por la suma de $46.673 y desde su línea de crédito por la cantidad de $943.872, es decir, por un monto total de $990.945. Sobre el contexto en que dicha transacción se produjo, indica que el día 19 de noviembre del año 2018, alrededor de las 14:20 horas, mientras se encontraba en la Universidad Santa María, sede Valparaíso, desde su notebook personal ingresó, a través de la página de Facebook, a un link promocional, concurso, de la aerolínea Sky en conjunto con el Banco de Chile, haciendo presente que dicha línea aérea tiene convenio con ese Banco, lo que hacía creíble el supuesto concurso, al pinchar el link para inscribirse lo redirigió automáticamente a la página de inicio del Banco, en la que le solicitaban su RUT y clave para ingresar al portal on line, posteriormente le es solicitada la clave emitida por su dispositivo denominado Digipass, para luego volver a pedirle una tercera clave, lo que le pareció extraño, procediendo de inmediato a verificar su cuenta, percatándose de la sustracción de la suma de $46.673 desde la cuenta corriente y la cantidad de $943.872 desde la línea de crédito, es decir, por un total de $990.545. Esgrime que por política del Banco y siendo ésta la primera supuesta transferencia, existe una clave dinámica que nunca entregó, uni
Fallo
fallo recurrido, y además se agregaron los antecedentes solicitados a la Fiscalía Local de Valparaíso, los que rolan de fojas 86 a 91, constando que se decidió archivar provisionalmente la investigación recaída en los hechos denunciados por Jaime Musso Hott. 7°.- Que, con la prueba rendida por las partes, apreciada de acuerdo a la sana crítica, se establece que el 19 de noviembre de 2018, el querellante y demandante civil, utilizando su propio computador accedió a internet, específicamente a Facebook y desde dicha página ingresó a un enlace promocional, y con la finalidad de inscribirse en el concurso, “pinchó” y fue redirigido a una página, la que en opinión del querellante era la página web oficial del Banco del cual es cliente, y al acceder no en forma directa al sitio virtual oficial de la institución bancaria, sino que por un medio irregular, procedió a ingresar su RUT, la clave personal y la generada por el dispositivo entregado por el Banco, denominado Digipass. Percatándose, al solicitársele una tercera clave, que algo extraño había, por lo que al verificar su cuenta corriente se dio cuenta de una operación que no había efectuado, siendo en definitiva víctima de un fraude informático. 8°.- Que, frente a lo anterior, se cuenta con el documento que dio respuesta a la “carta objeción cargo en cuenta corriente por transferencia electrónica de fondos” formulada por el cliente denunciante, respecto de aquella que cuestiona el monto ya señalado, en la que el Banco señala l
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Chillán, diecisiete de enero de dos veinte. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada de diez de octubre de dos mil diecinueve, escrita de fojas 97 a fojas 105, con excepción de sus fundamentos CUARTO, QUINTO, SEXTO y SEPTIMO que se eliminan, y en su lugar se tiene, además, presente: 1°.- Que, la querellada y demandada civil Banco de Chile, mediante la presentación de fojas 108 y siguientes,
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