SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR - SOLVENTA TARJETAS S.A
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos tercero, Cuarto y Quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que tal como se colige del claro tenor de la denuncia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, resulta evidente que el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) incoó el presente procedimiento al amparo del artículo 59 bis de la Ley 19.496, que expresamente señala “El personal del Servicio habilitado como fiscalizador tendrá el carácter de ministro de fe respecto de los hechos constitutivos de infracciones que consignen en el cumplimiento de sus funciones y que consten en el acta de fiscalización. Los hechos establecidos por dicho ministro de fe constituirán presunción legal en cualquiera de los procedimientos contemplados en el párrafo 2° del Título IV de esta ley”; 2.- Que en este escenario procesal, debió el juez a quo pronunciarse directamente sobre la existencia de la contravención denunciada, resultando absolutamente improcedente exigir al Servicio la elaboración de los análisis que prevé el literal i) del artículo 58 del texto ya citado, pues ellos dicen relación con una hipótesis de productos absolutamente distintos al servicio que brinda la denunciada, argumento que por lo demás no formó parte de la discusión.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y 50 y 58 letra g) de la Ley 19.496, se revoca la sentencia apelada de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, escrita de fojas 122 a fojas 123 y en su lugar se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá derechamente pronunciar sentencia sobre el fondo del asunto planteado al tribunal. Acordada previa desestimación de la indicación previa efectuada por la Ministro Sra. Villadangos, quien fue del parecer de entrar directamente a conocer el fondo del asunto, resolviendo derechamente respecto de este. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. N° Policía Local-2691-2018.
Texto Completo (Preview)
Foja: 240 C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. A fojas 239: téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos tercero, Cuarto y Quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que tal como se colige del claro tenor de la denuncia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, resulta evi
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