2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

OLAVE/BRAVO

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: Reproduce el fallo en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando noveno que se elimina. Y se tiene en su lugar en consideración: Primero. Que consta en el comprendo de estilo, al momento de practicarse la segunda reconvención de pago que el arrendatario pagó en dinero efectivo la suma de $480.000.-, que correspondía a las rentas de arrendamiento adeudadas por los meses de julio a diciembre inclusive del año 2017, quedando a esa fecha solamente pendiente de pago la renta del mes de junio del mismo año, hecho que por lo demás queda consignado en el punto 2 del auto de prueba dictado en la misma audiencia. Segundo. Que el artículo 1977 del Código Civil faculta al arrendador para solicitar la terminación del contrato de arrendamiento, cuando el arrendatario ha incurrido en la mora de un periodo entero en el pago de la renta, previa dos reconvenciones legales, situación que se ha configurado en la especie. Tercero. Que así las cosas, la sentencia en estudio debe ser confirmada, reduciendo el monto de rentas adeudadas solamente a la suma de $80.000.-, correspondiente al mes de junio de 2017, que es de cargo del demandado, como también, aquellas devengadas hasta la restitución del inmueble de que se trata. Por estos razonamientos y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley 18.101; 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia definitiva de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, dictada en causa Rol C-2649-2017 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, con declaración que el demandado deberá pagar la suma de $80.000.-, correspondiente a la renta del mes de junio de 2017, como también, aquellas devengadas hasta la restitución del inmueble de autos, sin costas del recurso. II.EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Visto, y teniendo únicamente presente: Que al haberse deducido primeramente recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva aludida, implícitamente significa que ha precluido el derecho del recurrente a formular casación de forma de la misma, toda vez que la impugnación a través de la vía de la apelación significa un reconocimiento expreso de la validez formal del

Fallo

fallo en alzada, con excepción del considerando noveno que se elimina. Y se tiene en su lugar en consideración: Primero. Que consta en el comprendo de estilo, al momento de practicarse la segunda reconvención de pago que el arrendatario pagó en dinero efectivo la suma de $480.000.-, que correspondía a las rentas de arrendamiento adeudadas por los meses de julio a diciembre inclusive del año 2017, quedando a esa fecha solamente pendiente de pago la renta del mes de junio del mismo año, hecho que por lo demás queda consignado en el punto 2 del auto de prueba dictado en la misma audiencia. Segundo. Que el artículo 1977 del Código Civil faculta al arrendador para solicitar la terminación del contrato de arrendamiento, cuando el arrendatario ha incurrido en la mora de un periodo entero en el pago de la renta, previa dos reconvenciones legales, situación que se ha configurado en la especie. Tercero. Que así las cosas, la sentencia en estudio debe ser confirmada, reduciendo el monto de rentas adeudadas solamente a la suma de $80.000.-, correspondiente al mes de junio de 2017, que es de cargo del demandado, como también, aquellas devengadas hasta la restitución del inmueble de que se trata. Por estos razonamientos y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley 18.101; 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia definitiva de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, dictada en causa Rol C-2649-2017 del Se

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de enero de dos mil veinte. I. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: Visto: Reproduce el fallo en alzada, con excepción del considerando noveno que se elimina. Y se tiene en su lugar en consideración: Primero. Que consta en el comprendo de estilo, al momento de practicarse la segunda reconvención de pago que el arrendatario pagó en dinero efectivo la suma de $480.000.-, que corres

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