FARAH/CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad del demandante, se mantiene la sentencia objeto del mismo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Que se reproducen los razonamientos y
Fundamentos
fundamentos contenidos en el considerando cuarto de la sentencia de nulidad de esta fecha. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 58, 477, 481 y 482 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve que, manteniéndose lo decidido en la sentencia de base, se acoge asimismo la demanda en cuanto se declara que la demandada deberá pagar las cotizaciones de la demandante correspondientes al Fondo de Cesantía, AFC, por todo el período trabajado entre el día 20 noviembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, hasta la fecha de la convalidación del despido. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Jorge Benítez Urrutia. El Ministro señor Mario Rojas González no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al a acuerdo por encontrarse con feriado legal. Laboral N° 2114-2019
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad del demandante, se mantiene la sentencia objeto del mismo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Que se reproducen los razonamientos y fundamentos contenidos en
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