FARAH/CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, en primer término, el abogado Felipe Daniel García Riffo, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha cinco de julio de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Farah con Corporación de Fomento de la Producción”, RIT Nº O-943-2019, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda, declaró la existencia de la relación laboral entre las partes, declaró nulo e injustificado el despido, y condenó a la demandada al pago a la demandante de las prestaciones que señala, con costas. La parte recurrente funda su recurso en las siguientes causales, una en subsidio de la otra: 1) Causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal a quo; 2) Causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 1 y 11 de la Ley Nº 18.834, y artículos 7, 8, 160, 58, 162 y 168 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 63 y 173 del mismo cuerpo de leyes. Pide que se anule la sentencia por haber incurrido en la causal del artículo 478 letra c), procediendo a dictar sentencia de reemplazo que, niegue lugar a la demanda en todas sus partes, al no haberse configurado contrato de trabajo entre las partes, con costas; y en subsidio, se anule el fallo por haber incurrido en la causal del artículo 477, procediendo a dictar sentencia de reemplazo que niegue lugar a la demanda en todas sus partes, con costas. Que en segundo término, el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, por la demandante, recurre de nulidad en contra de la misma sentencia, fundado en las siguientes causales, una en subsidio de la otra: 1) Causal del artículo 478 letra e) del Código d
Fundamentos
Considerando: Primero: En relación al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, en su primera causal, señala el recurrente que la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que estima que los servicios prestados por el actor corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, en circunstancias que, conforme se acreditó durante el juicio, se trató de contratos de honorarios a suma alzada, para la realización de cometidos específicos, suscritos por la actor y CORFO. La sentenciadora (Considerando Quinto) tuvo por acreditado que el actor desempeñó sus funciones en el marco del Programa Escritorio Empresa, pero estima que dicha relación es de conformidad a un contrato de trabajo regulado por el Código del Ramo, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Arriba a dicha conclusión por estimar que los referidos contratos de honorarios, no se desarrollaron cumpliendo las condiciones que impone el artículo 11 de la Ley 18.834, por cuanto no fue contratado para labores accidentales del Servicio, ni para cometidos específicos (Considerando Octavo). Señala que la sentenciadora, para fundar la errada calificación jurídica de los hechos, cita aspectos como los siguientes, supuestamente presentes en la vinculación que habría ligado a su parte con el actor: que cumplía jornada de trabajo, registraba asistencia, debía emitir informes periódicos para que sus honorarios se le pagaran; que CORFO se dedica habitualmente a las labores que se desempeñaban en el Programa, la concesión de permisos administrativos y otras prerrogativas, etc. A entender de esta parte, la sentenciadora no tuvo en consideración los Convenios acompañados en estrado, ni la declaración de la testigo y absolvente de CORFO, quienes señalaron que en la especie, en el Programa Escritorio Empresa los recursos no eran de la Corporación, que el programa no es permanente (el programa ya no es ejecutado por CORFO desde diciembre de 2018), como asimismo el contenido de los contratos a honorarios suscritos por el actor y CORFO, que se enmarcan en la hipótesis contemplada en el artículo 11 del Estatuto Administrativo, que faculta a la Autoridad para contratar en base a honorarios para desempeñar cometidos específicos, pues justamente el actor se encargaba de cometidos específicos determinados en su contrato a honorarios, en el marco del Programa Escritorio Empresa. Agrega que el Programa se financiaba con Fondos provenientes de convenios firmados entre CORFO y la Subsecretaria de Economía, dichos recursos no estaban contemplados en el presupuesto de la Corporación, por ende el Programa Escritorio Empresa contaba con acotados profesionales y presupuesto para el desarrollo de las funciones específicas, no habituales de la Corporación, que le fueron encomendadas; con lo cual, la contratación a honorarios, del demandante de autos se encontraba sujeta a la disponibilidad de los recursos transferidos por Subsecretaría de Economía. De esta forma, ambas part
Fallo
fallo por haber incurrido en la causal del artículo 477, procediendo a dictar sentencia de reemplazo que niegue lugar a la demanda en todas sus partes, con costas. Que en segundo término, el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, por la demandante, recurre de nulidad en contra de la misma sentencia, fundado en las siguientes causales, una en subsidio de la otra: 1) Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por falta de los requisitos del artículo 459 Nº 5 y 6 del mismo Código; 2) Causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 58 del Código del Trabajo, 17 y 19 del Decreto Ley Nº 3500 por falsa aplicación, y artículos 1 y 2 de la Ley 19.728 en relación al artículo 3 del Código del Trabajo. Pide que se anule parcialmente el fallo de primera instancia por haber incurrido en la causal del artículo 478 letra e) en relación al 459 Nº 5 Y 6 del Código del Trabajo, y acto seguido se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda de autos en el sentido de ordenar a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social en la administradora del fondo de cesantía (AFC), con costas; y en subsidio, que se anule parcialmente el fallo por haber incurrido en la causal del artículo 477, por infracción a la de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, las que se verifican por, por falsa aplic
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: Que, en primer término, el abogado Felipe Daniel García Riffo, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha cinco de julio de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Farah con Corporación de Fomento de la Producción”, RIT Nº O-943-2019, por nulidad del despido, despido inju
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica