SIN INFORMACION

HERNAN ENRIQUE ANTONIO HIDALGO GOMEZ ABOGADO EN FAVOR DE RODRIGO ANDRES RAMIREZ GARRIDO CONTRA JUZGADO DE FAMILIA DE PEÑAFLOR

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que comparece don Hernán Hidalgo Gómez, abogado, quien actúa en favor de don Rodrigo Garrido Ramírez, abogado, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Familia de Peñaflor, por haber despachado orden de reclusión nocturna, arraigo y haber ordenado la suspensión de la licencia de conducir, todo respecto del amparado, en la causa RIT Z-505-2017, por pensiones impagas. Refiere que la orden surge de varios vicios procedimentales amenazando en forma arbitraria e ilegal el derecho a la libertad y libre desplazamiento del amparado consagrado en la Constitución. Fundamenta lo anterior, exponiendo que la resolución que ordena poner en conocimiento del amparado/demandado la liquidación, es de tres de octubre del 2019 y habiéndose ordenado su notificación por cédula, dicha notificación no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 44 del Código de Procedimiento civil pues el respectivo estampado señala que se dejó copia de resolución de fecha 3 de octubre de 2019 y liquidación “en Conserjería de edificio, se confirma numeración con conserje. No se permite acceso a domicilio.” Explica que dicha notificación jamás llegó a manos del amparado quien por ello estuvo impedido de hacer valer sus derechos, ya que del estampado receptorial relativo a la notificación de la resolución y liquidación fueron fijadas en el acceso del edificio, toda vez que no tuvo acceso al domicilio. “Sin embargo, la conserjería está al ingreso del edificio, con un encargado o conserje, del tenor de la notificación se desprende que fue dejada en algún lugar del acceso, sin especificarlo, pudiendo ser en la puerta del edificio pero no entregada a ninguna persona.” Añade que el 15 de octubre del 2019 “se despacharon las medidas de apremio” mediante una actuación judicial y no una resolución, impidiendo con ello la posibilidad de ejercer por el afectado los derechos que la ley le confiere. Previas citas legales pide a esta Corte dejar sin ef

Fundamentos

considerando allí un monto de $200.00 por concepto de depósito realizado por el alimentante el 8 de octubre de 2019. Continua la Juez señalado que, el 16 de octubre de 2019 se ordenó notificar a las partes la referida certificación, lo que se realiza, y luego la demandante solicita nuevamente orden de arresto, arraigo y suspensión de licencia de conducir respecto del demandado, lo que

Fallo

se resuelve el 9 de enero último, despachando orden de arresto nocturno y arraigo por 15 días, además de la suspensión de licencia de conducir por seis meses respecto de Rodrigo Andrés Garrido Ramírez. Finaliza agregando que el amparado ha sido válidamente notificado de todas las resoluciones antes mencionadas y que no interpuso recursos legales pertinentes. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1º) Que la acción constitucional de amparo persigue la protección de la libertad personal y de la seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que permite adoptar medidas para que cese toda afectación o amenaza de los mismos. Así, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad per

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que comparece don Hernán Hidalgo Gómez, abogado, quien actúa en favor de don Rodrigo Garrido Ramírez, abogado, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Familia de Peñaflor, por haber despachado orden de reclusión nocturna, arraigo y haber ordenado la suspensión de la licencia de conducir, todo

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