ITAU CORPBANCA/SENERMAN FINKELSTEIN DAVID
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°).- Que en esta causa no se dedujeron excepciones a la ejecución, de modo tal que no resulta procedente, la aplicación del plazo del artículo 152 del Código Procedimiento Civil. 2°).- Que, en efecto, la situación está regulada en el artículo 153 inciso 2° del mismo cuerpo legal, de manera que el plazo para declarar el abandono del procedimiento es de 3 años, término que no se ha cumplido en la especie. Y visto lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes del Código Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-12507-2018, y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento impetrado por la demandada en lo principal de su presentación de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, sin costas por estimarse que el demandado tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Devuélvase. N°Civil-15914-2019.
Fallo
se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento impetrado por la demandada en lo principal de su presentación de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, sin costas por estimarse que el demandado tuvo motivos plausibles para litigar. Devuélvase. N°Civil-15914-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que en esta causa no se dedujeron excepciones a la ejecución, de modo tal que no resulta procedente, la aplicación del plazo del artículo 152 del Código Procedimiento Civil. 2°).- Que, en efecto, la situación está regulada en el artículo 153 inciso 2° del mismo cuerpo legal, de manera que el plazo
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