SARABIA/VICTOR MORALES FUENTES MCS SEGURIDAD EIRL
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: Comparecen, los abogados Héctor Escudero Fuica, abogado por la demandada, y Rodolfo Caballero Muñoz por el demandante, en procedimiento de aplicación general por indemnización laboral por accidentes del trabajo, quienes deducen recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 2 de mayo de 2019, dictada por Lorena Renate Flores Canevaro, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa O-3574-2018, caratulado “Sarabia con Victor Morales Fuentes MCS seguridad EIRL”, que acoge la demanda, declarando que el accidente laboral que sufrió el trabajador se debió a culpa de las demandadas, condenándolas solidariamente al pago de $1.000.000 por concepto de daño moral, debiendo cada parte soportar sus costas. La demandada invoca en forma subsidiaria las causales del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo y la del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 Nº 5 del Código del Trabajo. Solicita que se anule el fallo, dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda. El demandante, a su turno, deduce también dos causales subsidiarias: la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo y la del artículo 478 letra b) del mismo código. Solicita se invalide la sentencia, dictando otra de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes quienes fueron escuchados en la audiencia pública decretada al efecto.
Fundamentos
Considerando: I. Respecto al recurso de la demandada SERVIU. Primero: Que, la primera causal es la del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, por haberse dictado el
Fallo
fallo sin el análisis de toda la prueba rendida, argumentando que la sentencia no efectúa análisis alguno respecto a una prueba esencial, como es el video del incidente, el que sólo se menciona, sin desarrollar valoración probatoria alguna en su respecto, y que de haber sido apreciado, habría quedado en evidencia que la dinámica de los hechos que llevaron al accidente, no es la expuesta en el libelo. Añade que el fallo no analiza el contenido de las declaraciones de sus testigos, limitándose a reproducirlos. Segundo: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que formula. Tercero: Que, entre los componentes de la motivación fáctica de las sentencias está el análisis de toda la prueba rendida, lo que supone un examen integral, individual y conjunto de ella, toda vez que será la confluencia de
Texto Completo (Preview)
-9- Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. Visto y oídos: Comparecen, los abogados Héctor Escudero Fuica, abogado por la demandada, y Rodolfo Caballero Muñoz por el demandante, en procedimiento de aplicación general por indemnización laboral por accidentes del trabajo, quienes deducen recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 2 de mayo de 2019, dictada por Lorena Renat
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