MONDACA CACERES LEANDRO SEBASTIAN / GENDARMERIA DE CHILE - TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO - INSTITUTO PSIQUIATRICO DR. JOSE HORWITZ BARAK CON SOBRE N° 6-2020 CUSTODIA
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que comparece Melissa Andrea Mondaca Cáceres recurriendo de amparo en favor de Leandro Sebastián Mondaca Cáceres, y en contra de Gendarmería de Chile, solicitando en forma urgente el traslado del amparado al hospital psiquiátrico Dr. Horwitz Barak tal como fue decretado en la última audiencia. Señala que el día de visita constataron que su hermano, quien se encuentra preso en el CDP Santiago 1, presentaba quemaduras en su rostro producidas por agua hirviendo y más de 7 puntadas en su cuerpo, y que se encontraba descompensado debido a que sufre un cuadro de esquizofrenia diagnosticado, y que actualmente no estaría recibiendo su tratamiento como corresponde. Agrega que producto de su condición mental sufre golpes e insultos de parte de los otros internos quienes además le quitan sus pertenencias personales dejándolo semidesnudo, teniendo que conseguirse ropa para proceder a la visita. Comparece Gendarmería de Chile informando, que el interno se encuentra recluido en calidad de imputado por la causa seguida ante el 3° Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de homicidio, tratándose de un interno de bajo compromiso delictual. Mediante entrevista que sostuvo el amparado con el encargado de clasificación el 7 de enero de 2020, el interno indica que ingresó a la unidad penal el 4 de marzo de 2019 y que actualmente se encuentra en la unidad de asistencia de salud ambulatoria (ASA) de dicho recinto, donde estuvo nueve meses y debió ser trasladado en el último tiempo en razón de las agresiones sufridas por otros internos en los módulos N°33 y N°88, motivo por el cual su hermana interpuso el recurso. Señala que la noche del jueves lo llamaron al Tribunal, que luego de volver de éste lo llevaron al ASA y posteriormente al hospital Horwitz, donde señalaron que se encontraba descompensado y que desde ese día se encuentra hospitalizado a la espera de un cupo en la U.E.P.I, que se encontraba recibiendo su tratamiento y que se encontraba a la espera de un cupo p
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; Segundo: Que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente se advierte que producto de la condición médica del amparado, de la prolongada espera por un cupo en el Hospital Horwitz Barak y las agresiones físicas que ha sufrido de manos de los otros internos, se advierte la concurrencia de circunstancias que amenazan la vida y seguridad personal del recurrente. Tercero: Que por una parte resulta pertinente señalar que la decisión acerca de la derivación de un interno o condenado dentro de las dependencias o módulos de un recinto penitenciario corresponde a Gendarmería de Chile, quien debe adoptarla conforme a criterios técnicos y especializados y, por ello, resulta carente de justificación lo informado por Gendarmería al acompañar la declaración del mismo imputado, quien se encuentra sujeto a internación provisional, por lo que no es posible estimar que su permanencia en un módulo con reos comunes sea suficiente para asegurar su integridad física. Cuarto: Que por otra parte y al tenor de lo informado por el Hospital Horwitz Barak, atendido el largo tiempo desde que fue ordenada la derivación del amparado a dicho recinto, y atendido además que el amparado se encuentra en primer lugar de la lista de espera para su internación, se hace necesario que dicha institución gestione de forma urgente el ingreso del amparado. Que lo anterior
Fallo
se resuelve teniendo presente los descargos formulados por la institución en el informe, los que atendido el largo tiempo transcurrido deben ser morigerados por la necesidad urgente de trasladar al amparado al recinto especializado. Quinto: Que, luego de lo razonado deberá necesariamente acogerse la presente acción constitucional, debiendo trasladarse en forma inmediata al amparado a la Unidad de Evaluación de Personas Imputadas del Hospital José Horwitz Barak con el fin de que reciba continuidad efectiva a su tratamiento médico, y se cumpla en el recinto señalado su régimen de internación provisoria hasta que se practiquen los exámenes pertinentes para determinar su imputabilidad y el Tribunal competente resuelva lo pertinente con respecto a la causa penal suspendida. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Leandro Sebastián Mondaca Cáceres en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. N°Amparo-9-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: Que comparece Melissa Andrea Mondaca Cáceres recurriendo de amparo en favor de Leandro Sebastián Mondaca Cáceres, y en contra de Gendarmería de Chile, solicitando en forma urgente el traslado del amparado al hospital psiquiátrico Dr. Horwitz Barak tal como fue decretado en la última audiencia. Señala que el día de visita
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