SIN INFORMACION

SINDICATO MINERO DE TRABAJADORES CODELCO CHILE DIVISION CODELCO NORTE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, don ROLANDO FREZ TAPIA, abogado, domiciliado en calle Madame Curie Nº2388 oficina 14, Calama, en representación convencional, del SINDICATO MINERO DE TRABAJADORES DE CODELCO CHILE, DIVISIÓN CHUQUICAMATA, deduce recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICPALIDAD DE CALAMA, Corporación Autónoma de derecho público, rol único tributario número 69.020.200-K, representada legalmente por don DANIEL ISAIAS AGUSTO PEREZ, ambos domiciliados en esa ciudad, Vicuña Mackenna Nº 2001, en atención a que a través de sus conductas arbitrarias y antijurídicas han vulnerado gravemente el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, conforme lo consagra el numeral 8 del artículo 19 de la Carta Magna. Con fecha 03 de enero del presente año, doña LISSET ANA DEL PILAR MARCHANT ZULETA, en representación de la recurrida ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAMA, informa del recurso pidiendo el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente señala que con fecha 22 de julio de 2005, mediante resolución N°2191, de la Secretaria Regional Ministerial de Salud, se aprobó el proyecto y funcionamiento de un depósito para Residuos de Construcción de la comuna de Calama, en adelante RESCON, en el Kilómetro 5 de la ruta CH-23 que une a las comunas de Calama con San Pedro de Atacama, en el sector del antiguo vertedero de residuos sólidos domésticos de Calama, de propiedad de la Ilustre Municipalidad de Calama. De esto precisa el recurrente que RESCON es el único lugar de acopio de basura y acopio de residuos de construcción de la ciudad de Calama y cuyo responsable de su administración es la recurrida. De esto agrega que en los últimos cinco meses, se han producido un sin número de incendios, situación que ha generado el agobio de todos los vecinos del sector suroriente de la ciudad, siendo el último de éstos incendios el día 27 de noviembre de 2019. En este contexto el recurrente expresa que en aquel sector reside un número importante de los asociados del sindicato recurrente. Diversos vecinos del sector, al igual que el mismo sindicato, han solicitado explicaciones en innumerables oportunidades a las autoridades locales, sin embargo, no ha obtenido mejoras concretas puesto que los incendios siguen ocurriendo cada vez más seguido, generando nubes tóxicas y nocivas para la salud. Sostiene que los incendios en el RESCON no son una cuestión de este año, sino que se han producido desde hace un par de años, razón por la cual la recurrida ha sido multada en diversas oportunidades por el SEREMI de Salud, por no tomar las medidas necesarias para evitar dichos incendios, así en el mes de septiembre del 2017, funcionarios de la Secretaria Regional Ministerial de Salud se constituyeron en visita inspectiva en el lugar, constatando la existencia de un incendio que había iniciado el día anterior, asistiendo bomberos y camiones aljibes municipales. Ordenando la autoridad sanitaria que la Municipalidad adoptara medidas adicionales a fin de evitar nuevos siniestros en incendios que generen molestias en la comunidad cercana y fortalecer el control de ingreso al recinto. Multando a la Ilustre Municipalidad de Calama al pago de 10 UTM, según resolución N°1802102 de 26 de enero de 2018. Agrega el recurrente que el día 29 de noviembre de 2018, nuevamente ante una visita inspectiva en la instalación del RESCON, los funcionarios del Seremi de Salud pudieron observar “una gruesa columna de humo en dirección este, humo oscuro, de color negro, personal del municipio y bomberos se encuentran controlando el incendio, no se conocen las causas”. Señala en el registro que, para controlar el incendio, se encontraban realizando maniobras de tierra junto al carro de bomberos, lugar donde divisaron trozos de gomas y neumáticos entre los escombros, además en el recinto industrial se constata un acopio de neumáticos que abarca aproximadamente 1.500 m2, residuos que no están autorizado

Fallo

Fallo de Recurso de Protección. Refiere como corolario de lo expuesto que no se señala en la acción interpuesta el perjuicio causado, la forma cómo se produce la afectación, así como tampoco el nexo causal entre la supuesta omisión ilegal (y arbitraria) que se imputa al ente edilicio y el daño o perjuicio real, cierto y empírico provocado. Reafirmando lo anterior hace presente el dato en cuanto al domicilio informado por el recurrente, el cual ni siquiera se ubica dentro del espacio supuestamente afectado por la omisión también supuesta del Municipio. Respecto del fondo el recurrido señala como primera cuestión el marco normativo aplicable a la materia a efectos de demostrar que la corporación edilicia se ajustó al ordenamiento jurídico en cada una de las actuaciones verificadas a propósito de la situación actual de Rescon. En este punto menciona que conforme al artículo 1° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, éstas son corporaciones autónomas de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. Estando a cargo de la administración local de Calama, tal Municipio detenta dentro de sus facultades privativas el aseo y ornato de la Comuna, conforme a la función contenida en la letra f) del artículo 3° del mismo cuerpo normativo, imperativo que es cumplido por la Municipalidad de Cal

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que, don ROLANDO FREZ TAPIA, abogado, domiciliado en calle Madame Curie Nº2388 oficina 14, Calama, en representación convencional, del SINDICATO MINERO DE TRABAJADORES DE CODELCO CHILE, DIVISIÓN CHUQUICAMATA, deduce recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICPALIDAD DE CALAMA, Corporación Autónoma de derecho público, rol único

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