1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MULTITIENDAS CORONA S.A.//INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Se sustanció esta causa RIT I-622-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Multitiendas Corona S.A. con Inspección Provincial del Trabajo Santiago”, sobre reclamación judicial multa. Por sentencia definitiva de 16 de septiembre de 2019, el juez de la causa acogió la excepción de caducidad opuesta por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago y en consecuencia declaró que la reclamación ha sido deducida fuera de plazo, sin costas. Contra este fallo la reclamante deduce recurso de nulidad laboral, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia definitiva recurrida con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la audiencia respectiva en la cual alegaron los abogados de ambas partes. Primero: Fundando su recurso la reclamante señala que la sentencia impugnada infringe en forma manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, contenidas en el artículo 456 del Código del Trabajo. Indica que el legislador no define ni caracteriza qué cabe ser entendido por las reglas de la sana crítica, pero en su defecto determina los parámetros que se deben observar con preminencia, esto es, las razones jurídicas, lógicas y científicas, técnicas o de experiencia que permiten al juez alcanzar su decisión, relacionando la actividad efectuada sobre la prueba con la decisión alcanzada respecto al caso particular. Se trata de un régimen en el que el Juez debe resolver conforme a criterios de razonabilidad, constituidos por la coherencia y derivación. Agrega que por coherencia se ha señalado que es la debida concordancia que debe existir entre los elementos del pensamiento, de la cual se deducen sus criterios formales que, según la doctrina, son: i) Reglas de la lógica, la cual a su vez posee los principios de identid

Fundamentos

considerando sexto y séptimo de la sentencia hace referencia a la prueba rendida por su parte (reclamante) como a de la reclamada (Inspección del Trabajo), respectivamente. Sostiene que se puede constatar que se está frente a una sentencia que posee razonamientos incompletos, producto de la ausencia de la apreciación de la prueba, en virtud de los cuales concluyó que un solo elemento probatorio fuese suficiente para “destruir la presunción simplemente legal del artículo 508 del Código del Trabajo” para terminar acogiendo la excepción de caducidad opuesta por la contraria. Cabe hacer presente que el correcto análisis de esta causal requiere necesariamente de una nueva revisión y ponderación de los medios probatorios incorporados por las partes en la instancia correspondiente, pues esa será la única forma de evaluar la correcta aplicación de la sana crítica. A su juicio, no existiría contravención a la tasación de la prueba conforme a la sana crítica si el juez a quo hubiera consignado satisfactoriamente las razones que lo condujeron a fallar en la forma en que lo ha hecho, de un modo lógico y coincidente con el principio de la razón suficiente; por lo que si hubiese analizado toda la prueba para concluir con la apreciación que le permitió lograr la convicción de lo resuelto, el resultado de la sentencia habría sido diferente. Manifiesta que tal como se indica en la misma sentencia, su representada acompañó los documentos correspondientes que enumera en su recurso, sin embargo, el problema radica en que el juez a quo en ninguno de los considerandos de la sentencia impugnada se hace cargo de dichos documentos para tener por lograr una convicción acerca de la fecha de notificación de la resolución respectiva (Multa N°8507/18/88), ni para asignarles valor o para desestimarlos. De esta forma, en virtud de la prueba documental analizada por el magistrado, esto es, Copia simple del Seguimiento de envío de correos número 1004128457073 obtenido de la página web de Correos de Chile y de la prueba aportada por su parte consistente en; Copia de información obtenida de la página WEB de la Dirección del Trabajo con fecha 10 de diciembre de 2018, referidas a las multas no ejecutoriadas y Copia de registro obtenida de la página de la Dirección del Trabajo con fecha 09 de enero de 2019, referidas a las multas no ejecutoriadas y multas en cobranza, luego de aplicar el método racional en la apreciación de la prueba, habría concluido que la prueba documental, aportada por las partes, relacionada a la fecha en que ocurrió la notificación, no era coherente toda vez que dichos documentos entregaban información contradictoria, por lo cual no existía razón suficiente para derivar la conclusión consignada en la sentencia, consistente en que la notificación de la resolución de Multa N°8507/18/88 hubiere ocurrido con fecha 19 de noviembre de 2018 y no el día 21 del mismo mes y año. De acuerdo a lo anterior, específicamente, de la Copia de información obtenida de la pág

Fallo

fallo la reclamante deduce recurso de nulidad laboral, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia definitiva recurrida con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la audiencia respectiva en la cual alegaron los abogados de ambas partes. Primero: Fundando su recurso la reclamante señala que la sentencia impugnada infringe en forma manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, contenidas en el artículo 456 del Código del Trabajo. Indica que el legislador no define ni caracteriza qué cabe ser entendido por las reglas de la sana crítica, pero en su defecto determina los parámetros que se deben observar con preminencia, esto es, las razones jurídicas, lógicas y científicas, técnicas o de experiencia que permiten al juez alcanzar su decisión, relacionando la actividad efectuada sobre la prueba con la decisión alcanzada respecto al caso particular. Se trata de un régimen en el que el Juez debe resolver conforme a criterios de razonabilidad, constituidos por la coherencia y derivación. Agrega que por coherencia se ha señalado que es la debida concordancia que debe existir entre los elementos del pensamiento, de la cual se deducen sus criterios formales que, según la doctrina, son: i) Reglas de la lógica, la cual a su vez posee los principios de iden

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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: Se sustanció esta causa RIT I-622-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Multitiendas Corona S.A. con Inspección Provincial del Trabajo Santiago”, sobre reclamación judicial multa. Por sentencia definitiva de 16 de septiembre de 2019, el juez de la causa acogió la excepción de caducidad opuesta por la In

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