SIN INFORMACION

JAUFFRET MEDEL FRANCISCO JAVIER / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Yaritza Tamara Avello Sánchez, en favor de don Francisco Javier Jauffret Medel, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando se adopten todas las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Expone que el día 31 de diciembre de 2019, el amparado fue agredido mientras se encontraba recluido en la penitenciaria, provocándole fracturas y cortes en su cabeza, cara y brazos, siendo trasladado al Hospital Barros Luco. Agrega que posteriormente fue trasladado a Colina II, donde se encuentra actualmente, lugar en que continúan las agresiones en contra del amparado, por lo que solicita sea trasladado de dicho Centro Penitenciario, toda vez que su vida corre peligro. Segundo: Que informa Gendarmería de Chile, señalando que el amparado actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Colina II, cumpliendo una condena de 10 años y un día, por los delitos de receptación y robo en lugar habitado, iniciando su condena el 1 de febrero de 2015 y terminando el 2 de febrero de 2025. Agrega que en la declaración del interno, prestada con fecha 10 de enero del presente año, este expone que tiene la necesidad de salir de la unidad en que se encuentra, puesto que lo inculpan de la muerte del interno Oscar Navarro, por lo que su vida corre peligro. Señala que el amparado actualmente se encuentra habitando la enfermería del mencionado Centro Penitenciario, decisión que fue adoptada por la Jefatura como medida de seguridad, encontrándose actualmente autorizado para ser trasladado al Centro Penitenciario de Rancagua, debiendo contar previamente con la ratificación judicial o la voluntariedad del interno para proceder a dicho traslado. En cuanto al estado de salud refiere que se encuentra en buenas condiciones, manteniendo heridas cortantes pero con una evolución favorable. Agrega que, además, se instruyó por el Alcaide

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Javier Jauffret Medel, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio a lo anterior, manténgase al amparado en el módulo de Enfermería del Centro Penitenciario Colina II, en resguardo de su integridad, en tanto se informe al tribunal de ejecución la factibilidad de traslado a la unidad penitenciaria de la ciudad de Rancagua y se fije por dicho órgano jurisdiccional la audiencia de traspaso de penal. Regístrese, comuníquese y archívese N°Amparo-4-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Yaritza Tamara Avello Sánchez, en favor de don Francisco Javier Jauffret Medel, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando se adopten todas las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y asegurar la debida protecció

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