SIN INFORMACION

MATIAS ROJAS MEDINA A FAVOR DE ANTONIO MORALES MORALES CON MARIO ROZAS CORDOVA, DIRECTOR GENERAL DE CARABINEROS

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que a su juicio constituyen un acto ilegal y arbitrario. Funda su presentación señalando que el día 6 de diciembre de 2019, mientras se realizaba una actividad denominada “diálogos ciudadanos” en el Gimnasio Municipal de Teno, a la que asistieron el Ministro de Medio Ambiente, don Sebastián Sichel y el Intendente de la Región del Maule, don Pablo Milad, el señor Morales y otras personas se manifestaban pacíficamente en las cercanías de la Plaza de Armas de la comuna, frente al gimnasio municipal, con pancartas y lienzos. Agrega que en esos instantes, y sin mediar provocación, dos funcionarios de Carabineros de Chile vestidos de civil comenzaron a vigilar y fotografiar al amparado y a otros manifestantes, para luego abordar una camioneta con vidrios polarizados. Añade que los hechos descritos permiten afirmar que el señor Morales fue objeto de un monitoreo selectivo por parte de agentes del Estado, pese a que estaban realizando actuaciones completamente ajustadas al ordenamiento jurídico y que dichos actos constituyen un acto ilegal y arbitrario por cuanto no existe norma legal o investigación que permita investigar a esta persona. Finalmente, solicita que se acoja el recurso interpuesto, se solicite informe a la recurrida y, en caso que se constate que Carabineros ha excedido los márgenes legales en su actuar, se ordene a la recurrida cesar la vigilancia de las actividades del amparado en el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, disponiendo un sumario administrativo para sancionar las faltas cometidas. SEGUNDO: Que evacuó informe en representación del recurrido don Héctor Salazar Martínez, General de Carabineros, señalando que Carabineros de Chile desarrolla labores preventivas disponiendo para ellos los servicios que se estimen necesarios, con irrestricto apego a la ley. Indica que, en razón de la actividad desarrollada el día 6 de diciembre de 2019, en la comuna de Teno, y por la asistencia de un ministro de Estado y del Intendente de l

Fallo

Por estas consideraciones, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1 por Matías Rojas Medina en contra de Carabineros de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 8933-2019/Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecisiete de enero de dos mil veinte. PRIMERO: Que comparece Matías Rojas Medina, periodista, quien recurre en contra de la Institución de Carabineros De Chile, representada por su general director, don Mario Rozas Córdova, y en favor de don Antonio Morales Morales, por hechos que a su juicio constituyen un acto ilegal y arbitrario. Funda su presentación señalando que el día

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