MP C/LORETO DE LOURDES LEON ESPINOZA
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: En cuanto a la inadmisibilidad solicitada por la Defensa: 1°.- Que, tal como lo ha entendido esta Corte de Apelaciones en reiteradas oportunidades, la resolución en controversia que reemplazó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la víctima, a peligro de fuga, fijando caución, implica la sustitución de la prisión preventiva verbo que aun cuando no se encuentra expresamente comprendido en el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal que otorga la facultad al Ministerio Público para apelar en audiencia de la resolución que, en la práctica implica una revocación de la cautelar más gravosa establecida en la ley; lo que produce un agravio al Ministerio Público, resultando por ello admisible, de acuerdo a lo dispuesto en la norma precitada, el recurso intentado; razones todas por las que las alegaciones de la defensa en orden a la inadmisibilidad del mismo serán desestimadas. En cuanto al recurso de apelación del Ministerio Público: 2°.- En cuanto al fondo, atendido el mérito de los antecedentes los que dan cuenta que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para decretar la cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la víctima y que las alegaciones de la Defensa dicen relación con cuestiones de fondo, que deberán ser resueltas en la respectiva audiencia de juicio, se revocará la resolución que viene en alzada, tal como se dirá en lo resolutivo. Y conforme lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha dieciséis de enero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en sus autos RIT 2064-2019 que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la víctima a peligro de fuga, fijando caución y en su lugar se decide que se mantiene la cautelar de prisión preventiva, por ser la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la víctima.
Fallo
se decide que se mantiene la cautelar de prisión preventiva, por ser la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la víctima. Comuníquese. Rol I. Corte N° 48-2020-Penal.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veinte. Siendo las 10:10 horas ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada por el Ministro Titular Sr. Ricardo Pairicán García, el Ministro Interino Sr. José Marinello Federici y el abogado integrante Sr. José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en cont
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