1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MEDINA//SERVICIOS INDUSTRIALES M

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que la abogada Fernanda Andrea Segovia Pinto, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2019 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Medina con Servicios Industriales M&B Limitada”, RIT Nº O-8638-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, que rechazó la demanda en contra de las demandadas principal y solidaria, condenó únicamente a Servicios Industriales A&B Limitada a pagar a la demandante la suma de $331.250 por concepto de feriado legal y proporcional, y no dio lugar al apercibimiento legal respecto a la no comparecencia de la demandada solidaria, sin costas. La parte recurrente funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, por no haber considerado toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Pide que se anule parcialmente la sentencia, únicamente en la parte que rechaza la acción por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que corrija el fallo, que acoja la demanda y ordene el pago de las prestaciones que señala, con costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Señala el reclamante que la sentencia del tribunal a quo se ha dictado con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, sin haber realizado el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Señala que existe un error en la valoración de la prueba, en una etapa anterior a la valoración probatoria, ya que al no haberse examinado correctamente los medios de prueba, y trasladado a su vez la carga probatoria al trabajador, cuando esta corresponde al ex empleador, adolece la sentencia de un defecto de forma por omisión de los requisitos que la ley prevé para su elaboración. Esto es así, en virtud que se le otorga pleno valor probatorio a la constancia interpuesta en la inspección del trabajo por parte del empleador en fecha 20 de noviembre de 2018, restando a su vez el valor probatorio correspondiente al reclamo efectuado por su representado ante la inspección del trabajo en fecha 16 de noviembre del mismo año, la cual parece no haber tomado en consideración. Agrega que se le otorga pleno valor probatorio a la testimonial ofrecida, por un solo testigo que además es empleado de la demandada, quien no indica las razones por las cuales su representado no se había presentado a trabajar, no efectuando la valoración de la prueba conforme a las reglas preestablecidas en la ley. Indica que el sistema de valoración de la prueba consagrado en nuestra legislación en sus artículos 455 y 456 del Código del Trabajo corresponde a una valoración judicial sujeta a control externo, por cuanto hay ciertos criterios preestablecidos por el legislador no dejándolo sujeto a la liberalidad del sentenciador. Tal es así, que el artículo 456 del Código del Trabajo señala los elementos a considerar en éste tipo de sistema y que corresponden a los consignados precedentemente, y que no son otros que lo establecidos en la norma ya citada: razones jurídicas, simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que se utilice, de manera que ese examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. El juez no tiene la suficiente libertad en el sistema de la sana crítica para conceder el valor que su voluntad o libre conciencia lo lleve a concluir con respecto a la apreciación que le produzcan las pruebas rendidas por las partes; como tampoco está tan restringido como para tener que conceder un valor determinado a las pruebas presentadas por la parte, como sucede con el Sistema de prueba reglada o tasada, en este caso existe una elaboración intelectual tal que el observador utilizando el mismo método quede convencido de la conclusión a que el sentenciador arribó, ya que se trata de razonar científica y lógicamente, con regla objetivas que necesariamente confluyen en un mismo resultado. Relata la historia de diversas disp

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: Que la abogada Fernanda Andrea Segovia Pinto, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2019 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Medina con Servicios Industriales M&B Limitada”, RIT Nº O-8638-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por despido in

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