C/ HERNAN DEL CARMEN RUBIO JIMENEZ
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rol Corte Número 6486/ 2019, deduce recurso de nulidad la defensora Penal Pública, Fabiola Vallejos Tomé en contra de la sentencia dictada con fecha 29 de noviembre de 2019, por la cual se condenó a sus representados Hernán del Carmen Rubio Jiménez y Jonathan Francisco González Delgado, a la siguiente penas: I.- A Hernán del Carmen Rubio Jiménez al pago de una multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales, en calidad de autor del delito de violación de morada en grado de consumado; y a la pena de 7 años y 184 días de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autor de un delito de robo con fuerza lugar habitado en grado desarrollo frustrado, ambos cometidos el día 21 de marzo de 2019. II.- A Jonathan Francisco González Delgado al pago de una multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales como autor del delito de violación de morada en grado de consumado; y a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesoria legales, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con fuerza lugar habitado en grado desarrollo frustrado, ambos cometidos el día 21 de marzo de 2019. III.- No reuniendo los requisitos para acceder a una pena sustitutiva, ambos imputados deberán cumplir efectivamente sus penas, sirviéndoles de abono los que se señalan en la sentencia. IV.- Sin costas, por haber estado representado por la Defensoría Penal Pública. Funda su recurso en la causal del artículo 373 letra d) del Código Procesal Penal por cuanto en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente lo dispositivo del fallo. Esto es, del artículo 7° del Código Penal, el cual establece que: “ Son punibles, no sólo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado y la tentativa. Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar cabe tener presente que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y como tal el recurrente de nulidad en sus fundamentos debe ceñirse estrictamente a lo preceptuado en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, señalado el vicio que denuncia, las normas vulneradas y como ellas influyen substancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que en el presente caso el vicio que se denuncia se hace consistir en haber el sentenciador efectuado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello en razón de haber considerado el actuar de los imputados como configurativos de un delito frustrado, en circunstancias que debieron considerarse en grado de tentativa desistida y consecuencialmente haberlos absuelto Lo anterior en razón que se ha aplicado erróneamente el artículo 7 del Código Penal. TERCERO: Que la primera observación que cabe el recurso en cuestión, es que cuando el vicio que se invoca en la errónea aplicación del derecho, ello implica que quién recurre debe aceptar todos los hechos tal como han sido establecidos en la instancia, los que quedan fijados en carácter de inamovibles, y sólo sobre ellos podrá desarrollar la causal impetrada. CUARTO: Que el juez de la causa dejó claramente establecido que los acusados tomaron parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, ambos sujetos fueron sindicado por las víctimas como las personas que fueron sorprendidas por ellas dentro de sus casas, los describieron físicamente, señalaron la ropa que vestían el día de los hechos y fueron reconocidos en estrados, además de haber sido también reconocidos por ambas en la diligencia de reconocimiento fotográfico efectuada por un funcionario de la SIP, subteniente de carabineros Silva Allende. Ante ello los jueces orales rechazaron la solicitud de la defensa en cuanto a proceder a la absolución, por cuanto el hecho de ingresar a una propiedad a través de la reja perimetral, de proceder a forzar la ventana de un baño, ingresar a través de esta, resulta imposible no presumir que la intención de los actores era apropiarse de especies ajenas y más aún cuando la huida de éstos se produjo no voluntariamente, sino que sólo una vez que se vieron sorprendidos por la persona que llegó a la casa los escucho dentro de esta, lo que lo llevó a desistir de su accionar. QUINTO: Que lo anterior implica que la forma y comisión del ilícito en cuanto a su desarrollo y el actuar de los imputados ha sido descrito y precisado en cuanto a la conducta que desplegaron en la secuencia de tiempo en que pretendieron sustraer especias de propiedad ajena dentro de un inmueble y luego de haber vulnerado sus accesos. La anterior conducta se encuadra dentro de los ilícitos por los cuales fueron condenados. SEXTO: Que, así las cosas, la circunstancia que hayan huido tal como establece la sentencia, no dependió de la voluntad de los delincuentes, sino que se
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita que conociendo del recurso se le acoja y se anule la sentencia definitiva dictando una de reemplazo, calificando los hechos acreditados por el tribunal como tentativa desistida, absolviendo a sus representados. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar cabe tener presente que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y como tal el recurrente de nulidad en sus fundamentos debe ceñirse estrictamente a lo preceptuado en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, señalado el vicio que denuncia, las normas vulneradas y como ellas influyen substancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que en el presente caso el vicio que se denuncia se hace consistir en haber el sentenciador efectuado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello en razón de haber considerado el actuar de los imputados como configurativos de un delito frustrado, en circunstancias que debieron considerarse en grado de tentativa desistida y consecuencialmente haberlos absuelto Lo anterior en razón que se ha aplicado erróneamente el artículo 7 del Código Penal. TERCERO: Que la primera observación que cabe el recurso en cuestión, es que cuando el vicio que se invoca en la errónea aplicación del derecho, ello implica que quién recurre debe aceptar todos los hechos tal como han sido establecidos en la instancia, los que quedan fijados en carácter de inamovibles, y sólo sobr
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: En los autos Rol Corte Número 6486/ 2019, deduce recurso de nulidad la defensora Penal Pública, Fabiola Vallejos Tomé en contra de la sentencia dictada con fecha 29 de noviembre de 2019, por la cual se condenó a sus representados Hernán del Carmen Rubio Jiménez y Jonathan Francisco González Delgado, a la siguiente penas: I.-
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