SIN INFORMACION

DEMANDANTE: FISCO. DEMANDADO: ROBERTO ALEJANDRO CRICHTON VILA

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando PRIMERO: Que, en estos autos se ha conocido del recurso de apelación deducido por el contribuyente don ROBERTO CRICHTON VILA, en expediente administrativo Rol 542-2003, en contra de la resolución de 10 de enero de 2019, pronunciada por el Tesorero Provincial de Viña del Mar, quien actúa como Juez Sentenciador en el proceso iniciado por dicha entidad, por la que rechazó un incidente de abandono del procedimiento, así como también la petición subsidiaria de decaimiento del procedimiento administrativo. SEGUNDO: La apelación solicita revocar la resolución apelada y declarar el abandono del procedimiento o el decaimiento del procedimiento administrativo. TERCERO: Que, como antecedentes de hecho, expone el interesado que la presente causa se inicia mediante cobranza administrativa con fecha 27 de noviembre de 2003, respecto de una deuda vencida el 30 de abril de 2001, señalando que a la fecha de presentación de su solicitud de abandono del procedimiento, esto es el 8 de enero de 2019, se encontraba paralizada por un lapso que excedía con creces el plazo de prescripción de 3 años. En abono de su petición, invoca disposiciones de las leyes 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos y 18.575 sobre bases generales de la administración del Estado, las que imponen sobre los órganos de la administración el deber de actuar con expedición, celeridad, eficiencia y eficacia, siendo del caso destacar la referencia al artículo 40 de la primera de las nombradas, en cuanto dispone que los procedimientos administrativos no pueden exceder de seis meses y que, dentro de la conclusión del procedimiento, se contempla la declaración de abandono. A lo anterior agrega disposiciones del Código Tributario, que remiten al Código de Procedimiento Civil, el cual, por cierto, consagra la institución del abandono del procedimiento. CUARTO: Que, en su resolución el Tesorero Provincial de Viña del Mar rechaza la solicitud, sosteniendo que no es aplicable la institución del abandono, porque ello supone la presencia de partes contrapuestas y ni esa autoridad ni el abogado provincial tienen la calidad de parte “pues si así se considerara, su actuación en la referida etapa jurisdiccional administrativa carecería absolutamente de imparcialidad”. QUINTO: Que, el argumento expuesto por el Juez Sustanciador deja en evidencia la singularidad de este procedimiento tributario, que pone al contribuyente frente a una autoridad administrativa que busca favorecer los intereses de su institución instando por el pago de los impuestos y demás créditos adeudados al Fisco de Chile, pero, a la vez, actuando con todas las atribuciones de un órgano jurisdiccional, con lo cual se configura precisamente lo que destaca el propio Juez Sustanciador, cual es la ausencia de imparcialidad, característica que pone en entredicho el verdadero carácter jurisdiccional del procedimiento que nos ocupa, pero donde la propia normativa tributaria contempla un diseño procedimental que se aprec

Fallo

se declara abandonado el procedimiento identificado como expediente rol 542-2003 Viña del Mar, por la Tesorería Provincial. Redactó el abogado integrante Alberto Balbontín Retamales N°Civil-2725-2019.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinte. Visto y considerando PRIMERO: Que, en estos autos se ha conocido del recurso de apelación deducido por el contribuyente don ROBERTO CRICHTON VILA, en expediente administrativo Rol 542-2003, en contra de la resolución de 10 de enero de 2019, pronunciada por el Tesorero Provincial de Viña del Mar, quien actúa como Juez Sentencia

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