RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE MARCELO JAVIER ORTEGA MORAGA CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el catorce de enero de dos mil veinte, la abogada Rocío Vásquez Copopman e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Marcelo Javier Ortega Moraga, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año dos mil diecinueve, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al extender de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el rechazo de dicho beneficio se basa en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, siendo que dichos factores de riesgos fueron evaluados en detalle por el psicólogo Andrés Herrera Escalera, quien arriba a conclusiones completamente distintas al primero de los informes aludidos. En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele en su lugar el beneficio de la libertad condicional impetrado. Acompaña los siguientes documentos: 1. Resolución N° 0507-2019 de fecha 09 de octubre de 2019 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional.; 2. Evaluación psicológica pericial, 13 noviembre de 2019, evacuado por el psicólogo Andrés Herrera Escalera, y; 3. Antecedentes curriculares del psicólogo Andrés Herrera Escalera. SEGUNDO: Que, informando la parte recurrida, a través de su Presidente (s) señora María Inés Devoto Torres, señala que desde el siete al once de octubre del año dos mil diecinueve sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y en relación al condenado Marcelo Javier Ortega Moraga, cédula nacional de identidad Nº 15.890.783-6, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional por las razones consignadas en el numeral 3º de la Resolución Nº 0507-2019, de nueve de octubre de dos mil diecinueve, el cual transcribe: 3.- Que, de acuerdo a lo señalado y estimándose por esta Comisión que el condenado: Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L 321, toda vez que del tenor del informe de postulación psicosocial que se tienen a la vista por la comisión se advierte que el postulado mantiene un alto nivel de riesgo de reincidencia, no presentando conciencia de la gravedad del delito, ya que no reconoce autoría en el mismo, presentando conductas controladoras con tendencia a la utilización del engaño, además de carecer de conciencia del mal causado, ya que no identifica a las víctimas, presentando una actitud desfavorable hacia la condena. En coherencia con lo anteriormente expuesto, tampoco evidencia un rechazo expl
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Ortega Moraga, Marcelo Javier Comisión de Libertad Condicional Amparo art. 21 Constitución Política Rol N° 17-2020.- La Serena, diecisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el catorce de enero de dos mil veinte, la abogada Rocío Vásquez Copopman e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Marcelo Javier Ortega Moraga, actualmente privado de
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