JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP. C/ ALEX AARON VALENZUELA FUENTES.

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran acreditados, en esta etapa procesal, los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito materia de la formalización, y se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando especialmente el carácter del ilícito y su forma de comisión, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal, teniendo presente que no se ha solicitado por la defensa la suspensión del procedimiento y no se cuenta, además, con un informe que dé cuenta de las facultades mentales del imputado que permita adoptar alguna medida de seguridad. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de nueve de enero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la prisión preventiva del imputado Alex Aarón Valenzuela Fuentes. Sin perjuicio de lo anterior, atendido los antecedentes expuestos, relativos a la salud mental del imputado referido, el señor juez a quo citará a los intervinientes a una audiencia para los efectos de discutir la procedencia de aplicar el artículo 458 del Código Procesal Penal y lo que de ello derive. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro quien estuvo por revocar la referida resolución y sustituir la prisión preventiva del imputado por la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, por considerarla más proporcional a la circunstancias descritas en los antecedentes y suficiente a los fines normados en artículo 139 del Código Procesal Penal. Asimismo, fue de opinión de ordenar al tribunal a quo recabar los antecedentes relativos a la situación de salud que hubieren obtenido los tribunales que siguen causas anteriores en contra del imputado Valenzuela Fuentes, a fin de recibir y resolver las solicitudes que se realicen en su mérito. Comuníquese. Rol N° 117-2020-Civil Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a diecisiete de enero de dos mil veinte. Sala: Quinta Rol: 117-2020 Penal RUC: 2000032817-1 Tribunal: Garantía de Talagante Relator: Karin Bustamante Alvial Fiscal: Pamela Ballesteros Defensor: César Contreras Imputado: Alex Aarón Valenzuela Fuentes Delito: Robo con violencia Tipo de recurso: Apelación cautelar personal En Santiago, a diecisiete de enero de dos mil veinte. Vistos y o

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