L´OREAL CHILE S.A./TROB SPA
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de los antecedentes que sirven de sustento de la demanda debe ajustarse a las facultades que el legislador le ha entregado al juez y, en el caso de que se trata, éste último se excedió, desde que se extiende a aquellos asuntos que son más propiamente de fondo y que no corresponde sean analizados en el presente estadio procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve y, en su lugar, se declara que se deberá dar tramitación a la gestión preparatoria de notificación judicial de facturas. Devuélvase. N°Civil-16024-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve y, en su lugar, se declara que se deberá dar tramitación a la gestión preparatoria de notificación judicial de facturas. Devuélvase. N°Civil-16024-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de los antecedentes que sirven de sustento de la demanda debe ajustarse a las facultades que el legislador le ha entregado al juez y, en el caso de que se trata, éste último se excedió, desde que se extiende a aquellos asuntos que son más propiamente de fondo y que no corresponde
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