FERNÁNDEZ/ALLENDES
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Galvarino del Carmen Fernández Yevenes, pensionado, con domicilio en calle Panamá N° 309, Población Rancagua Oriente, interponiendo recurso de protección en contra de don Pedro Gerardo Allendes Flores, con domicilio en calle Hilario Vial N° 310, Población Rancagua Oriente, Rancagua. Expone que es dueño del Sitio 309, de la Población Rancagua Oriente, limita al oriente con el Sitio 308 y hasta antes del año 2010 ambas propiedades no se encontraban delimitadas, por lo que en los hechos ocupaba parte del sitio 308, construyendo una casa habitación sobre gran parte del sitio 308. Hace presente que la discusión de las mejoras y límites de ambos sitios se encuentra en litigio en la causa Rol C-16.454-2012, caratulada “Acevedo con Fernández”, del 2° Juzgado Civil de Rancagua. Sin embargo, el recurrido el día 3 de diciembre de 2019 levantó un muro perimetral que sobrepasa el deslinde de ambas partes, ocupando gran parte de su propiedad, además, ingresó maquinaria que destruyó la propiedad construida en el sitio 308, por la cual reclama mejoras y que servía en gran medida de límite divisorio entre los dos sitios. Precisa que tal actuación, altera el statu quo existente y afecta sus garantías constitucionales a un debido proceso, no ser juzgado por comisiones especiales y su derecho de propiedad, por tanto pide se restablezca el imperio del derecho, debiendo cesar el recurrido con sus actos de autotutela, con costas. Informando el recurrido, señaló que no es dueño del sitio 308, sino que es socio y representante legal de la Sociedad Comercializadora SP & SP Ltda., dueña tal sitio, por lo que alega la falta de legitimación pasiva. Hace presente que no es parte del juicio seguido ante el 2° Juzgado Civil de Rancagua, por lo que no le son oponibles sus acciones ni efectos. Explica que efectivamente se levantó un muro en el deslinde en cuestión, pero de común acuerdo entre el recurrente (85 años) -a través de su sobrino Samuel Fernández- y la Sociedad
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que se ha recurrido en contra de actuaciones que se atribuyen al recurrido, consistentes en la construcción de un muro y la destrucción de una edificación levantada dentro del inmueble de la Sociedad representada por el recurrido. 2.- Que la construcción del muro y la destrucción de la edificación al interior del sitio 308, de propiedad de la Sociedad SP & SP, fue reconocida por el recurrido, así además aparece en las fotografías acompañadas por el recurrente. 3.- Que en cuanto a la construcción del muro, conforme a los antecedentes allegados a la causa, especialmente las fotografías acompañadas, es posible apreciar que aquel no se encuentra en el deslinde que comparten ambas propiedades, sino que el cerco que se construyó separa el inmueble de la vía pública; así, no se acreditó que el recurrido haya alterado los deslindes entre los predios de las partes, ni que haya destruido uno existente, sino que, por el contrario, que ha cercado su predio, en uso de los atributos que el dominio le otorga, sin que conste en estos antecedentes que con ello se hayan alterados los derechos del recurrente, por lo que cabe desestimar la alegación del recurrente en tal sentido. 4.- Que respecto a la destrucción de la edificación levantada por el actor en el inmueble del recurrido, de las alegaciones del recurrente se desprende que éste no persigue la restitución de la situación al estado anterior al acto reprochado, esto es, que se reconstruya lo destruido, sino que, más bien, pretende se le resarzan los costos de construcción de la edificación realizada en el terreno, según se desprende además de la causa seguida ante el 2° Juzgado Civil de Rancagua, en los autos Rol N° 16.454-2012 -que se tuvo a la vista-, en la que justamente demandó reconvencionalmente el pago de las mejoras realizadas en el sitio N° 308, lo que también aparece del documento agregado a este recurso, consistente en un peritaje que avalúa el costo de dicha edificación. De esta forma, esta pretensión del recurrente excede a la finalidad de la acción cautelar de que se trata, que persigue poner pronto remedio a los actos vulneratorios de garantías constitucionales, ya que se refiere a una petición de indemnización de perjuicios o pago de mejoras, cuestiones que necesariamente deben ser discutidas en un juicio de lato conocimiento, como el que se tuvo a la vista, no siendo el recurso de protección la vía idónea a dicho fin.
Fallo
por tanto pide se restablezca el imperio del derecho, debiendo cesar el recurrido con sus actos de autotutela, con costas. Informando el recurrido, señaló que no es dueño del sitio 308, sino que es socio y representante legal de la Sociedad Comercializadora SP & SP Ltda., dueña tal sitio, por lo que alega la falta de legitimación pasiva. Hace presente que no es parte del juicio seguido ante el 2° Juzgado Civil de Rancagua, por lo que no le son oponibles sus acciones ni efectos. Explica que efectivamente se levantó un muro en el deslinde en cuestión, pero de común acuerdo entre el recurrente (85 años) -a través de su sobrino Samuel Fernández- y la Sociedad SP & SP, cada uno aportó $180.000. En cuanto a la destrucción de la construcción de propiedad del recurrente, existente dentro del sitio 308, indica que como socio y representante legal de la Sociedad SP & SP Ltda. puede destruir, edificar, plantar, arrendar, enajenar dicho inmueble. Finalmente señala que ambas partes fueron a la DOM de Rancagua, donde se les dijo que el sitio 308 tiene 19 metros de fondo y el sitio 309 a su vez tiene 14,5 metros de fondo, medidas que están ajustadas a los existentes en el terreno, por lo que no podría el recurrente alegar una vulneración de su derecho de propiedad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que se ha recurrido en contra de actuaciones que se atribuyen al recurrido, consistentes en la construcción de un muro y la destrucción de una edifi
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Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: Comparece don Galvarino del Carmen Fernández Yevenes, pensionado, con domicilio en calle Panamá N° 309, Población Rancagua Oriente, interponiendo recurso de protección en contra de don Pedro Gerardo Allendes Flores, con domicilio en calle Hilario Vial N° 310, Población Rancagua Oriente, Rancagua. Expone que es dueño del Sitio 309, de la Po
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