CONSTRUCTORA Y PROYECTOS DE INGENIER/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO VII REGION
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°) Que, son partes en el presente recurso de protección, como recurrente, doña Yasna Cancino Rosson, abogada, en representación de Constructora y Proyectos de Ingeniería Limitada, con nombre de fantasía Constructora Ingeplan Limitada, representada por doña Jeannete Marcela Urrutia Sepúlveda domiciliada en calle Manuel Rodríguez N° 999, y como recurrido, Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, o SERVIU Región del Maule, representado por su Director Regional don Claudio Daneck Muñoz, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O´Higgins N° 1.154, segundo piso, Talca, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios que afectan gravemente el derecho de propiedad, garantía constitucional descrita en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. 2°) Que, la recurrente expresa que la Sociedad Ingeplan Ltda. es una Empresa Constructora y de Gestión Inmobiliaria Social (E.G.I.S.) dedicada a la construcción de viviendas sociales, en virtud de convenio suscrito con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estando en primera categoría de viviendas sociales. Así, el 22 de abril de 2.013 suscribió contrato con el Comité Habitacional San Sebastián de Longaví, a fin de ejecutar la construcción de 115 viviendas sociales, proyecto por 64.848 U.F., con cuyo valor se costeó la adquisición del terreno y la construcción de viviendas y obras complementarias (pavimentación, red eléctrica y alcantarillado), todo debidamente conocido y autorizado por el SERVIU del Maule, asignado mediante Resolución Exenta N°7.662 de dicho servicio, de fecha 14 de septiembre de 2.012. Indica que Serviu requirió en su momento boleta de garantía por 5.750,16 U.F. para garantizar los anticipos del 10% de los 115 subsidios, así la empresa tomó boleta de garantía por 5.750,16 UF en el Banco Chile, quien extendió la boleta de garantía N°379623-6. Añade que en el contexto de la ejecución de dicho contrato, el servicio pagó por error administrativo, en una serie de avances
Fundamentos
Considerando esta sentenciadora que los dineros cuyo embargo se requiere no se encuentran debidamente singularizados y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 69 N° 13 de la Ley General de bancos, no se accede a lo pedido, por ahora.- De este modo, nunca se produjo un pronunciamiento favorable del tribunal a las pretensiones de la recurrida. Sin embargo, a pesar de que el tribunal no autorizó el cobro de la boleta, por cuerda separada, el Banco de Chile informó a su representada, con fecha 27 de agosto de 2.019, que la boleta en comento N°379623-6 había sido cobrada por el SERVIU de la Región del Maule, actuar que resulta ilegal al tenor de la normativa vigente, y es además arbitrario, dado que la facultad de Serviu de cobrar dicha boleta debe ser ejercida con respeto a derecho y a los acuerdos alcanzados por las partes. Añade que SERVIU como órgano del Estado, debe limitarse a hacer solicitudes que la ley le permita efectuar, sin embargo, ha sido contra texto legal expreso, ya que la Ley General de Bancos en su artículo 69 N°13, señala: “Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones: Emitir boletos o depósitos de garantía, que serán inembargables por terceros extraños al contrato o a la obligación que caucionen”. Indica que el derecho de propiedad de su representada resulta amenazado, privado y perturbado, atendido que SERVIU, ha efectuado el cobro de la Boleta de Garantía en contravención al acuerdo de pago alcanzado respecto del exceso de anticipos. En paralelo, pretender embargar la misma boleta para pagarse de una deuda distinta a la que cauciona, lo que atenta en forma directa contra el principio de legalidad, en vista del claro tenor del Art. 69 N° 13 de la Ley de Bancos. El informe previamente citado es del siguiente tenor: “Banco de Chile deja constancia que nuestro cliente Constructora y proyectos de ingeniería INGEPLAN Limitada RUT 77.512.740-1 mantenía en el banco boleta de garantía número 379623-6 por un monto de UF 5.750,16 a favor de SERVIU VII región destinada a garantizar anticipo correspondiente al 10% de 115 subsidios proyecto habitacional San Sebastián de la comuna de Longaví en favor de SERVIU VII región. Dicha boleta fue pagada íntegramente al beneficiario quien notifico su cobro al banco antes de su vencimiento” Expone que no procede efectuar cobro alguno de boleta de garantía, atendido que la carga de la dinámica existente entre la Constructora, el Comité y el SERVIU, actualmente la tiene el SERVIU. Es decir el Proyecto Comité Habitacional San Sebastián de Longaví está en etapa de que el Director Regional del SERVIU firme las escrituras de compraventa para traspasar las propiedades a los respectivos beneficiarios, y la empresa que representa está a dicha espera desde aproximadamente 2 meses, sin que exista incumplimiento imputable a su parte para efectuar el cobro de la boleta. En tal contexto y vistas las solicitudes formuladas por Serviu en la causa Civil del Primer Juzgado de Linares, existen antecede
Fallo
fallo del Recurso de Protección. Por tales circunstancias solicita se ordene a SERVIU Región del MAULE restituya a Ingeplan Limitada la totalidad de los fondos correspondientes a la boleta de garantía cobrada, por el equivalente a UF 5.750,16.- En subsidio que devuelva el exceso del monto de la boleta de garantía, una vez deducidas las 1.208,46 UF que adeuda Ingeplan por exceso del pago de anticipos. En suma, se restablezca el imperio del derecho y se ordene a la recurrida cesar las acciones que priven, perturben o amenacen los derechos constitucionales vulnerados. Finalmente, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, el artículo 69 N°13 de la Ley General de Bancos y demás normas sustantivas y procesales que resulten aplicables, solicita tener por interpuesto el arbitrio en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región del Maule, o SERVIU Región del Maule, representado por su Director Regional (S) Claudio Daneck Muñoz, acogerlo a tramitación y en definitiva restablecer el imperio del Derecho y en protección del derecho de propiedad se disponga: 1. Que, se ordena a la recurrida reintegrar a INGEPLAN LIMITADA o a quien esa mandate, la totalidad de los fondos cobrados de la Boleta de Garantía N° 379623-6 del Banco de Chile, por un monto de UF 5.750,16; 2. En subsidio, se ordene a la recurrida reintegrar el saldo de 4.541,7 UF correspondiente
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de enero de dos mil veinte. Visto: 1°) Que, son partes en el presente recurso de protección, como recurrente, doña Yasna Cancino Rosson, abogada, en representación de Constructora y Proyectos de Ingeniería Limitada, con nombre de fantasía Constructora Ingeplan Limitada, representada por doña Jeannete Marcela Urrutia Sepúlveda domiciliada en calle Manuel Rodríguez N° 999, y como r
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