/FUENTES
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos ocurridos el día 28 de diciembre del 2019, se estimó innecesario iniciar un sumario administrativo, ya que se está frente a una infracción al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios cometida por el interno, y no un acto imputable a un funcionario. Por lo mismo, no se realizó denuncia al Ministerio Público. Además, acompaña declaración del amparado de fecha 15 de enero del 2020, en que señala no tener problemas en el módulo que habita, ni con los funcionarios o demás internos. En su oportunidad, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1° Que, se ha deducido recurso de amparo en favor de un interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, requiriendo pueda cumplir su condena en otro recinto penal, aquello por encontrarse amenazada su vida en el penal de Rancagua y por los malos tratos que ha sufrido dentro de éste. 2° Que del informe y antecedentes acompañados por Gendarmería, se desprende que al interno se le constataron lesiones antiguas, que según el propio amparado, habrían tenido como causa un forcejeo con un funcionario de Gendarmería en el marco de la ocurrencia de una infracción al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios por parte del interno; sin embargo, no existe constancia de que se haya sancionado al interno por infracción a alguna norma del referido reglamento ni tampoco que se haya iniciado por parte de Gendarmería la investigación necesaria para determinar la efectividad de la denuncia que se realiza a través del presente recurso y que también se conociera por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago en razón de una cautela de garantías. 3° Que, con todo, según consta en estos autos, el mencionado tribunal decretó con fecha 30 de diciembre del año recién pasado, como cautela de garantías, la mantención del sentenciado Alejandro Gabriel Acevedo Catalán en el módulo 54 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua y la adopción de medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad física y psicológica, resguardándose con aquello la seguridad personal del interno, que era una de las pretensiones que se perseguían con la interposición de este amparo, presentado con anterioridad a dicha audiencia. Empero, resulta indispensable además la realización de la investigación interna a fin de establecer la veracidad de los hechos denunciados y que son atentatorios de los derechos fundamentales del amparado, en especial, el que su privación de libertad producto de la condena que cumple, se ajuste a la Constitución y las leyes, indagación de cuyo resultado depende establecer las medidas necesarias para resguardar en definitiva y en forma efectiva, la integridad física del mismo y para establecer a su vez la posible comisión de un delito en contra del amparado. De no esclarecerse lo anterior, la privación de libertad del interno se tornaría más gravosa de lo que permite su condena, al exponerlo a la vulneración de su derecho a la integridad física y psíquica, todo lo cual justifica acoger el presente recurso de amparo para los fines indicados en lo resolutivo. Y visto además lo dispuesto en el artículo n° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido con fecha 23 de diciembre de 2019 en favor del interno Alejandro Gabriel Acevedo Catalán y se ordena que Gendarmería de Chile dispondrá la realización de una investigación administrativa para esclarecer las circunstancias en que habría sido lesionado el amparo al interior del recinto penal, como también la efectividad de que personal de Gendarmería realice tratos vejatorios en contra del amparado exponiéndolo a riesgos o amenazas al interior del recinto. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse todos los antecedentes que fueron recabados al Ministerio Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 280-2019 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de enero de dos veinte. Vistos. Con fecha 23 de diciembre de 2019, comparece doña Leonor Patricia Merino Gutiérrez, abogada, Defensora Penal Privada, con domicilio en calle Moneda 973, oficina 737, Santiago, deduciendo recurso de amparo en favor de Alejandro Gabriel Acevedo Catalán y en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, el Coronel Víctor
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