SIN INFORMACION

LUNA SOTO ALEJANDRO /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece Julio Salinas Palma, abogado, domiciliado en Huérfanos N° 1055, oficina 310, comuna y ciudad de Santiago, en representación de don ALEJANDRO LUNA SOTO, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 22.740364-0, domiciliado en calle José Joaquim Pérez N°7035, comuna de Cerro Navia, en causa ROL 137214, que se sigue ante el Juzgado Policía Local Quilicura, e interpone recurso de hecho contra la resolución de fecha 20 de junio de 2019, por la cual el señor Juez ha negado lugar a concederle el recurso de apelación interpuesto con fecha 19 de junio de 2019 en contra de la resolución de fecha 5 de junio de 2019, que resolvió mantener la multa aplicada a esa parte, por estimarlo extemporáneo. Detalla que su recurso de apelación interpuesto con fecha 19 de junio de 2019, fue presentado dentro de plazo dado el procedimiento de aplicación de multas en sede de Juzgado Policía Local, y la naturaleza jurídica de la resolución que falla el mismo, esto es sentencia definitiva, por cuanto pone fin a la instancia. En cuanto a la notificación de la resolución apelada, cita el tenor literal de los artículos 18 y 32 de la ley 18.287, y entiende que mantiene el término de 5 días para apelar de la sentencia, plazo que debe contarse desde la notificación de la sentencia por carta certificada, caso en el que la notificación debe entenderse practicada al 5to día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de correos respectiva. Por lo expuesto estima que su recurso se debió conceder. Segundo: Que a su turno informó Juan Antonio González, Juez de Policía local de la comuna de Quilicura, quien explica en lo medular que con fecha 07 de Junio de 2019 se despachó carta certificada, notificando resolución que mantuvo la multa impuesta en procedimiento de violación de Decreto Municipal de Clausura. Conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 18.287 se entiende practicada al 5to día contado desde la fecha de su recepción. Con fecha 19 de

Fallo

Por lo expuesto estima que su recurso se debió conceder. Segundo: Que a su turno informó Juan Antonio González, Juez de Policía local de la comuna de Quilicura, quien explica en lo medular que con fecha 07 de Junio de 2019 se despachó carta certificada, notificando resolución que mantuvo la multa impuesta en procedimiento de violación de Decreto Municipal de Clausura. Conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 18.287 se entiende practicada al 5to día contado desde la fecha de su recepción. Con fecha 19 de Junio, el abogado Julio Salinas Palma, interpuso recurso de apelación, a lo que el Tribunal con fecha 20 de Junio proveyó: "No ha lugar por extemporáneo" atendido a que se interpuso fuera del término legal, un día después del término del plazo legal. Tercero: Que en la especie, al haberse notificado la sentencia definitiva por carta certificada, rige el inciso tercero del artículo 18 de la Ley N° 18.287, que señala que “Se entenderá practicada la notificación por carta certificada, al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva…” Cuarto: Que es un hecho no controvertido que la fecha de recepción de la Carta Certificada por la oficina de Correos respectiva es el día 07 de junio de 2019, conforme se constata de los documentos acompañados y del informe de autos. Quinto: Que, por consiguiente, y entendiéndose notificada la sentencia el día 13 de junio de 2019, por aplicación del artículo 27 de la ley 18.287, el recurso de ape

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que comparece Julio Salinas Palma, abogado, domiciliado en Huérfanos N° 1055, oficina 310, comuna y ciudad de Santiago, en representación de don ALEJANDRO LUNA SOTO, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 22.740364-0, domiciliado en calle José Joaquim Pérez N°7035, comuna de Cerro Navia, en causa R

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