VALDES BUSTAMANTE DIEGO ALEXIS/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece don Diego Alexis Valdés Bustamante, Ex Mayor de Carabineros en Retiro, quien recurre de protección contra el General Director de Carabineros de Chile, y contra el Director Nacional del Personal de Carabineros, fundado en la retención indebida por parte de la recurrida de cuatro remuneraciones, a las que dice tener derecho conforme lo regula el Artículo 75 inciso 2° del D. F. L. N°2 de 1968. Refiere que detentaba el grado de Mayor de Carabineros, y con fecha 31 de marzo de 2017 presentó renuncia voluntaria a la institución; luego el 11 de agosto de 2017, se dictó el Decreto N° 1093, que lo llamó a Retiro Temporal, resolución que le fue notificada el 18 y el 29 de marzo de 2018. Expone que, conforme lo regula el Artículo 75, Inciso 2°, del D. F. L. N° 2 de 1968, "Estatuto del Personal de Carabineros de Chile", tiene derecho a continuar recibiendo el sueldo y remuneración en calidad de funcionario activo, durante 4 meses, tras lo cual procedía el pago de su pensión de retiro; sin embargo, cuatro remuneraciones, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2017 no fueron pagadas por la Institución recurrida. Indica que con fecha 27 de agosto de 2019 presentó carta ante Carabineros, solicitando el pago de las remuneraciones adeudadas, la que fue respondida mediante la Nota N°245, de 17 de septiembre de 2019, en virtud de la cual la Dirección Nacional de Personal le comunicó que, consultados los antecedentes, se ingresó y validó en el mecanismo institucional de pago de remuneraciones la anotación que lo acogía al artículo 75 de la norma antedicha, a contar del 2 de abril de 2018, terminando los cuatro meses el 2 de agosto de 2018, señalando que tales haberes fueron derivados bajo la modalidad de depósito total para qué el Departamento de Tesorería Institucional, dependiente de la Dirección de Finanzas, efectuase el pago según procediera, repartición que a la vez informó que estos montos se encontraban en cu
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Diego Alexis Valdés Bustamante. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Sra. Book. Rol Protección N° 158.574- 2019. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el abogado integrante señor López Reitze, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece don Diego Alexis Valdés Bustamante, Ex Mayor de Carabineros en Retiro, quien recurre de protección contra el General Director de Carabineros de Chile, y contra el Director Nacional del Personal de Carabineros, fundado en la retención indebida por parte de la recurrida de cuatro remuneraciones, a las qu
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