MINISTERIO PÚBLICO C/ MIMSTON ERWIN MONTECINOS FERNANDEZ
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos probados, el tribunal transgredió los artículos 342 y 297 del Código Procesal Penal, puesto que en la valoración de la prueba rendida infringe los principios de la lógica formal, en particular, el principio de la Razón Suficiente. Para demostrar aquello, es necesario previamente establecer el razonamiento del tribunal expresado en los
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, el Defensor Penal de confianza don Carlos Andrés Reyes Gutiérrez, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e), pues se omitió el requisito contemplado en la letra c) del artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297 del Código Procesal Penal. Refiere, en síntesis, después de transcribir el motivo noveno del
Fallo
fallo el Defensor Penal de confianza don Carlos Andrés Reyes Gutiérrez, interpuso recurso de nulidad, fundada en la causal contemplada en el artículo 374 letra e), pues omite el requisito contemplado en la letra c) del artículo 342, en relación con el artículo 297 del Código Procesal Penal, solicitando que se anule el juicio oral y la sentencia impugnada, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar, a fin que el tribunal no inhabilitado que corresponda, disponga la realización de un nuevo juicio oral simplificado, en la fecha que corresponda. Concedido el recurso por el tribunal a quo, se elevaron copias del registro de audio y la carpeta. La Corte lo declaró admisible, procediendo a conocerlo en la audiencia del día treinta y uno de diciembre último, donde se escucharon los argumentos de los abogados don Carlos Reyes Gutiérrez, de María García Navarrete y Rodrigo Flores Luna, fijándose para la lectura del fallo el día de hoy, a las 10:00 horas. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, el Defensor Penal de confianza don Carlos Andrés Reyes Gutiérrez, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e), pues se omitió el requisito contemplado en la letra c) del artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297 del Código Procesal Penal. Refiere, en síntesis, después de transcribir el motivo noveno del fallo recurrido, que el tribunal valoró la prueba en forma contraria a los principios de la lógica, las máximas d
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8 Chillán, diecisiete de enero de dos mil veinte. V I S T O: En este proceso R.U.C. 1810039169-0 y RIT 0-5355-2018, el Juez Titular don Carlos Benavente García, del Juzgado de Garantía de Chillán, mediante sentencia de veinte de noviembre último, condenó a Mimston Erwin Montecinos Fernández como autor de un cuasidelito de lesiones graves, cometido el día 15 de agosto de 2017, en esta ciudad, en pe
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