JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

C/ JOSE MIGUEL COTAL ACEVEDO

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: 1.- Que la defensa no cuestiona los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito de hurto contemplado en el N°3 del artículo 446 del Código Penal, por el que fue formalizado el imputado. Cabe señalar que tampoco cuestiona la necesidad de cautela, sin perjuicio que sobre ella considera que la prisión preventiva resulta desproporcionada, teniendo principalmente en consideración la prognosis de pena. 2.- Que, sin embargo, esta Corte considera que es la prisión preventiva la medida proporcional que le debe ser impuesta por cuanto la libertad del imputado constituye un peligro para la sociedad, dado el extenso prontuario por delitos de la misma especie, la existencia de 5 causas pendientes y la circunstancia de cometer este nuevo delito recién obtenida la libertad por idéntico ilícito. De esta manera, se comparte el argumento de la juez ad quo en cuanto no existe alguna medida del artículo 155 del Código Procesal Penal que pueda garantizar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad. Por estos

Fundamentos

fundamentos y lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diez de enero pasado, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de JOSÉ MIGUEL COTAL ACEVEDO. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. N°Penal-41-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, diecisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: 1.- Que la defensa no cuestiona los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito de hurto contemplado en el N°3 del artículo 446 del Código Penal, por el que fue formalizado el imputado. Cabe señalar que tampoco cuestiona la necesidad de cautela, sin perjui

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