OLAVE/PALMA
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1° Que el abogado Cristóbal Soto Cortés interpuso recurso de casación en la forma en representación de las ejecutadas en contra del fallo de primer grado, que rechazó la excepción opuesta a la ejecución, impugnación que sustenta en la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Funda su recurso en que el título fundante es un reconocimiento de deuda por $1.823.500 de una deuda de $6.263.500 y su parte habría acreditado el pago de un total $6.250.000.- por lo que su deuda sería por el saldo de $13.500 pesos en el evento de existir. Sin embargo, el sentenciador introdujo una deuda con no es objeto del debate, esto es, una supuesta obligación correspondiente a una arrendamiento de bien inmueble. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia, se corrija el vicio y se acoja la excepción de pago, rechazándose en consecuencia la demanda con costas. 2° Que consta del libelo recursivo que en subsidio de la interposición del recurso de nulidad formal, la parte recurrente dedujo apelación en contra del mismo fallo, por lo que el eventual vicio alegado, puede ser subsanado por esta última vía. 3° Que, sin perjuicio de lo anterior, el defecto que se denuncia por el impugnante no es tal, desde que el fallo no se ha extendido a puntos no sometidos a su decisión por cuanto el título fundante –el reconocimiento de deuda- se basa precisamente en el contrato de arrendamiento que estaría siendo incumplido por el deudor principal, de modo que lo alegado por las ejecutadas no es constitutivo de la causal de casación que se ha esgrimido. 4° Que por todo lo expresado, el recurso de casación en la forma en análisis no puede prosperar. II.- En cuanto al recurso de apelación 5° Que, atendido el mérito de los antecedentes y por compartir esta Corte los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en la sentencia en alzada se confirmará la misma como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
fallo de primer grado, que rechazó la excepción opuesta a la ejecución, impugnación que sustenta en la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Funda su recurso en que el título fundante es un reconocimiento de deuda por $1.823.500 de una deuda de $6.263.500 y su parte habría acreditado el pago de un total $6.250.000.- por lo que su deuda sería por el saldo de $13.500 pesos en el evento de existir. Sin embargo, el sentenciador introdujo una deuda con no es objeto del debate, esto es, una supuesta obligación correspondiente a una arrendamiento de bien inmueble. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia, se corrija el vicio y se acoja la excepción de pago, rechazándose en consecuencia la demanda con costas. 2° Que consta del libelo recursivo que en subsidio de la interposición del recurso de nulidad formal, la parte recurrente dedujo apelación en contra del mismo fallo, por lo que el eventual vicio alegado, puede ser subsanado por esta última vía. 3° Que, sin perjuicio de lo anterior, el defecto que se denuncia por el impugnante no es tal, desde que el fallo no se ha extendido a puntos no sometidos a su decisión por cuanto el título fundante –el reconocimiento de deuda- se basa precisamente en el contrato de arrendamiento que estaría siendo incumplido por el deudor principal, de modo que lo alegado por las ejecutadas no es constitutivo de la causal de casación que se ha esgrimido. 4° Que por todo lo expresado, el recurso de casación en la for
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1° Que el abogado Cristóbal Soto Cortés interpuso recurso de casación en la forma en representación de las ejecutadas en contra del fallo de primer grado, que rechazó la excepción opuesta a la ejecución, impugnación que sustenta en la causal del artículo
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