SIN INFORMACION

INVERSIONES DEL PACIFICO SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA VISTA EN POS DEL RECURSO PROTECCION 7744-2019.- (COMO ESTA ORDENADO EN RESOLUCIÓN DE FECHA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE )

Rol

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Comparece don Fernando Gajardo Michell, abogado, en representación de la sociedad Inversiones del Pacifico SpA., e interpone reclamo de ilegalidad conforme a los artículos 151 y siguientes de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la I. Municipalidad de Providencia, representada por su alcaldesa doña Evelyn Matthei Fornet, por resultar agraviante para los derechos e intereses de su representada, lo resuelto ilegalmente mediante el Decreto AIcaldicio Exento N°1.917, de 26 de diciembre de 2018, que elimina del Rol General de Patentes, las patentes Rol 4-923 de restaurant diurno, 4-924 de restaurant nocturno, 4-582 de expendio de cervezas y 4-1178 de cabaret, asociadas al establecimiento comercial, Restaurante denominado “Ohio”, de propiedad de la sociedad recurrente, que funciona en calle Pío Nono Nº233, comuna de Providencia, de esta ciudad. Interpone el reclamo también en contra del Concejo Municipal de la Municipalidad integrado por la alcaldesa ya señalada y sus concejales señores Manuel José Monckeberg Balmaceda, Iván Noguera Phillips, Julio Jung Del Favero, Pilar Cruz Hurtado, Pedro Lizana Greve, Tomás Echiburú Altamirano, Pablo Jaeger Cousiño, Pilar Fernández Valbuena y Juan Carlos Labbé Reyes, por ser también agraviante para los derechos e intereses de su representada el Acuerdo Nº663, que dicho Concejo adoptó ilegalmente en su Sesión Ordinaria Nº83, de 18 de diciembre de 2018, en el que decidió aprobar la no renovación de las indicadas patentes de alcoholes. Hace presente que el indicado Decreto Alcaldicio Exento Nº1917, de 26 de diciembre de 2018, aparte del Memorandum Nº31.793, de 14 de diciembre de 2018, se basa fundamental y decisivamente en el Acuerdo Nº663 del Concejo Municipal, adoptado en su Sesión Ordinaria Nº83, ya referidos, cuyas razones son reproducidas en el Decreto Alcaldicio Exento Nº1917 y fundamentan la decisión de no renovar sus patentes de alcoholes y de eliminarlas del Rol General de Patentes y

Fundamentos

considerando el contexto comunal y social, fundamentó su decisión en el Acuerdo Nº663 adoptado en sesión ordinaria Nº83, de 18 de diciembre de 2018, que reproduce, y que en su punto 3.2 de la tabla respectiva, luego de haberse efectuado la renovación de otras patentes de alcoholes de la comuna, conforme a lo indicado en el Acuerdo Nº662 se estableció lo siguiente: “Por unanimidad se aprueba la renovación del rol general de patentes de alcoholes primer semestre 2019, a excepción de las patentes de alcoholes respecto de las cuales se adopta el respectivo acuerdo”, adoptándose enseguida el acuerdo N°663 en que por unanimidad se aprobó la no renovación sus patentes de alcoholes. Sin perjuicio de los defectos de forma y fondo que afectan la constitucionalidad, legalidad y eficacia del citado Decreto Alcaldicio Exento N°1.917, aclara que las tres infracciones a que alude el referido Decreto fueron dejadas sin efecto por los Juzgados de Policía Local respectivo, ordenando archivar los antecedentes, (roles 50.152-20-18 y 53.175-22-2018 del Primer Juzgado de Policía Local, y rol Nº62.184-J-2018 del Tercer Juzgado de Policía Local, ambos de Providencia) por estimarlas improcedentes y carentes de fundamentos ya que las supuestas infracciones denunciadas no eran tales, encontrándose amparadas las actividades lucrativas dentro de la autorización que permite la patente de Cabaret, lo que demuestra la ilegalidad del actuar de la alcaldesa y del Concejo Municipal recurridos. Además, el informe de la Junta de Vecinos apoyado por la Asociación de Locatarios Barrio Bellavista A.G., son ideológicamente falsos, no corresponden a la realidad de los hechos, lo que se prueba en que su representada no tiene parte, citación, denuncia ni infracción alguna por ruidos molestos que haya sido cursada por Carabineros o por funcionarios municipales, de manera que también resulta falsa la fundamentación del mentado Acuerdo Nº663 en cuanto a las supuestas “externalidades negativas que el local provoca en el barrio que está saturado de patentes de alcoholes” como también el fundamento en cuanto a las supuestas externalidades negativas que concluyen que “no constituye un aporte para la comuna, más bien es un problema para ella”. Considera que la Contraloría General de la República, en sus dictámenes Nºs 52.739,47.505 y 43.804, citando la definición del término “cabaret” que formula el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, expresa textualmente que es el “…lugar de esparcimiento donde se bebe y se baila y en el que se ofrecen espectáculos de variedades, habitualmente de noche”. Y agrega: “A su vez, precisa que en relación a las patentes de cabaret la jurisprudencia administrativa de este organismo de control, contenida en el dictamen Nº47.505, de 2012, entre otros, ha manifestado en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º letra D), del mismo texto legal, que éstas comprenden la realización de espectáculos artísticos y el expendio de bebidas alcohólicas, y que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°1 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de reclamación interpuesto por Inversiones del Pacifico SpA., en contra de la I. Municipalidad de Providencia, de su Concejo Municipal y de sus Concejales señores Manuel José Monckeberg Balmaceda, Iván Noguera Phillips, Julio Jung Del Favero, Pilar Cruz Hurtado, Pedro Lizana Greve, Tomás Echiburú Altamirano, Pablo Jaeger Cousiño, Pilar Fernández Valbuena y Juan Carlos Labbé Reyes. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Redacción del abogado integrante Gonzalo Ruz Lártiga. Rol Corte N° 119-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: Comparece don Fernando Gajardo Michell, abogado, en representación de la sociedad Inversiones del Pacifico SpA., e interpone reclamo de ilegalidad conforme a los artículos 151 y siguientes de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la I. Municipalidad de Providencia, representada por su alcaldesa doña Evely

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