KELLER / SENADO DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes T-703-2018, RUC 1840153894-8, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se rechazó la denuncia de tutela laboral, la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral y la demanda subsidiaria de despido injustificado deducida por don Pablo Keller Huberman, en contra del Senado de la República. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Alex Cortés Díaz, en representación del demandante, invocando la causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y se dicte fallo de reemplazo que corresponda en el que se declare que se acoge la demanda principal de tutela y/o la subsidiaria, con costas. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al rechazar las demandas principal y subsidiaria, infringió de manera manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Afirma que de conformidad a los antecedentes acompañados al proceso se debió acoger una o ambas demandas, ya que si se hubiese apreciado la prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, se habrían dado por acreditados, la existencia de vulneración de derechos del actor por parte de su empleador, la no justificación del despido y la existencia de daño laboral y moral, esto es, que el trabajador no se le asignó trabajo desde el mes de abril de 2018, la fecha real de inicio de la relación laboral y que la causal de despido invocada por el Senado de la República no se justificó. 2° Que, en cuanto a la demanda de tutela laboral, se afirma que se infringió la máxima de la experiencia en cuanto a que, de determinados indicios se extraen conclusiones fácticas probables, explicando que habiéndose acreditado que la petición en abril de 2018 de una serie de labores no acordes con lo habitual por parte de la jefatura del actor, el
Fundamentos
considerando décimo sexto se desecha la existencia de hostigamiento y acoso laboral y se establece la justa necesidad de poner término a la relación laboral de que se trata. 5° Que, en lo que se refiere al despido injustificado por necesidades de la empresa, se denuncia infracción al principio de razón suficiente, porque en concepto del recurrente, el sentenciador lo justificaría en base a una mera recomendación de un sumario, pero sin un real y acabado estudio de la situación de la empleadora, que tampoco son explicitadas en el sumario administrativo. Explica que de la prueba que reseña aparece que no se acreditó la causal de despido invocada, porque no fue ordenada por la Comisión de Régimen Interno del Senado, superior jerárquico al efecto, lo que estima se desprende de las máximas de la experiencia. 6° Que respecto del quebrantamiento del principio de razón suficiente, debe tenerse presente que éste se vincula al proceso de establecimiento de los hechos, ya que lo que se imputa al tribunal es una vulneración a los principios constitutivos de la sana crítica, que es una de las formas posibles de apreciar la prueba. A lo anterior se agrega que cuando se sostiene el quebrantamiento del señalado principio, las alegaciones que se hagan al respecto no pueden sustentarse en la denuncia de una errónea valoración de la prueba, ya que en esa materia los jueces son soberanos; y tampoco en omisión de razonamientos, ya que este vicio configuran falta de fundamentación, en relación con la letra d) del artículo 342 del Código Procesal Penal. Para que el recurso prospere se debe denunciar un yerro que atente en contra de las reglas del correcto entendimiento humano, esto es, normas del pensamiento lógico formal, permanentes, invariables e independientes, en cualquier escenario posible. En consecuencia, para que el recurrente tenga éxito debe denunciar y demostrar que respecto de determinada conclusión fáctica, no existe una causa o razón que la sustente, lo que no puede ser sino un salto lógico en la explicitación del pensamiento, donde no se respete la necesidad de asertos sucesivos y relacionados entre sí. 7° Que a la luz de lo antes referido, el recurso deberá ser desestimado ya que de su lectura aparece que se denuncia que la prueba rendida no resultaba suficiente para demostrar la necesidad de la empresa que justifique el despido del actor, sin que se explicitara el salto lógico, necesario al afecto. Por su parte, en el considerando décimo sexto, el sentenciador estima probada, en base a la prueba que explicita y valora, la forzosa racionalización del funcionamiento del Centro en el que laboraba el actor, prescindiendo de sus servicios en razón a faltas de coordinación y a la necesidad de centralizar las compras de insumos; sin que se aprecie infracción al principio de razón suficiente. 8° Que, en cuanto al daño laboral, referido a la fecha de inicio de la relación laboral, se denuncia que el
Fallo
fallo de reemplazo que corresponda en el que se declare que se acoge la demanda principal de tutela y/o la subsidiaria, con costas. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al rechazar las demandas principal y subsidiaria, infringió de manera manifiesta las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Afirma que de conformidad a los antecedentes acompañados al proceso se debió acoger una o ambas demandas, ya que si se hubiese apreciado la prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, se habrían dado por acreditados, la existencia de vulneración de derechos del actor por parte de su empleador, la no justificación del despido y la existencia de daño laboral y moral, esto es, que el trabajador no se le asignó trabajo desde el mes de abril de 2018, la fecha real de inicio de la relación laboral y que la causal de despido invocada por el Senado de la República no se justificó. 2° Que, en cuanto a la demanda de tutela laboral, se afirma que se infringió la máxima de la experiencia en cuanto a que, de determinados indicios se extraen conclusiones fácticas probables, explicando que habiéndose acreditado que la petición en abril de 2018 de una serie de labores no acordes con lo habitual por parte de la jefatura del actor, el inicio de un sumario en su contra, el envío de cartas a los “socios culturales”, bloqueando su trabajo, la no asignación en seis meses de nuevas funciones y su desvin
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veinte. Visto: Por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes T-703-2018, RUC 1840153894-8, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se rechazó la denuncia de tutela laboral, la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral y la demanda subsidiaria de despido i
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